La ilegalidad legalizada del IDAC

Ilegalidad legalizada tengo la impresión que es así, que el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y de Función Pública los funcionarios están exonerados de cumplimiento.

Esto se debe a que existen algunos casos y situaciones, donde la sociedad debe cuestionarse ante el desenvolvimiento de un servidor público.

No pude evitar leer lo publicado por un medio digital del sector, donde se cuestiona un funcionario público en relación a esta conducta, que resulta ciertamente sorprendente. Eso es ausencia de justicia en cualquiera de sus formas posibles en una institución que tiene como misión brindar vigilancia, certificacion y prestar servicios de navegación aérea.

En el caso especifico de vigilar y certificar, vemos irregularidades serias, ante los ojos de todos, en la que podemos poner como ejemplo, que el que está al frente de una dirección es el principal violador de la ley de Aviación Civil, es su artículo 38, por volar una aeronave actuando como piloto al mando, en el espacio aéreo Dominicano, contradicción normativa evidente ya que el mismo tiene la misión de vigilar y garantizar la seguridad operacional, dentro del espacio aéreo nacional.

Entonces eso representa una autorización o luz verde, a toda persona que labora en el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a poder violar la ley sin encontrar resistencia o consecuencia por dicho acto. Eso es una Ilegalidad legalizada, tomando en consideración los acontecimientos, podemos decir que existen personas que tienen empresas destinadas a brindar servicios de asesorías y soporte técnicos a otras empresas del sector aviación, que mediante un vínculo primario “FAMILIA”, someten documentación técnica con fines de aprobación, al mismo departamento en el que su pariente es el encargado.

No decimos con esto que se incurre en un acto de corrupción, como tampoco que sea tráfico de influencia, pero si es una falta grave no solo al art. 38 de la ley, sino a la ética y sería conveniente que acciones como estas, sean revisadas por el Director General ya que podría quedar entre dicho si realmente estariamos actuando correctamente, dentro de una institución que brinda una imagen positiva en términos de transparencia.

Lo que más sorprende de todo esto es que la Dirección Legal de la institución, en este caso nunca se ha pronunciado al respecto, estando en plena capacidad de hacerlo ya que es de los mayores conocedores de la normativa vigente en materia no solo de aviación civil sino de función pública. Ellos saben bien que son los vínculos jurídicos, como también como son vinculantes tanto en el régimen sucesoral padres e hijos, como en el código penal (donde la figura del robo no existe entre Padre e Hijo ya que para los legisladores era lo mismo y resulta imposible que alguien se robe a sí mismo) así también la comunidad de bienes en el matrimonio, en donde queda claro y fácil determinar que es un vinculo primario, dejando que se continúe violando constantemente la ley 491-06 y la de función pública sin consecuencia a la misma.

Por esa razón se estudia la posibilidad de un recurso de revisión; citando los diferentes casos ante el Director General, los considerando y los ejemplos en cuestión.

“No existe calidad moral para exigir cumplimiento normativo, ante la violación contante de la Ley por empleados de la institución, quienes tienen como misión principal el cumplimiento de la normativa nacional” y no lo hace.


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