Ingresos aeroportuarios: las tasas fijadas por decreto (4/4)

Partiendo de lo antes expuesto en las tres partes que anteceden a este escrito sobre las tasas fijadas por decreto, sigue existiendo una situación que deberá analizarse con o sin prisa, pero sin pausa, dependiendo de quién sea el beneficiado. En base a esto, sin entrar en detalles legales que no son de mi competencia, me permito exponer lo siguiente:

1. Es facultad irrenunciable del Estado dominicano la fijación y cobro de tasas y derechos por el uso y disfrute del conjunto de las facilidades y servicios que integran la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria del país, así como la determinación del destino de los recursos públicos obtenidos para tales conceptos (prerrogativa consagrada en el Artículo 15 del Convenio de Chicago el 7 de diciembre de 1944, que establece la facultad soberana de los Estados para imponer o permitir que se impongan derechos aeroportuarios y otros similares por el uso de los aeropuertos, instalaciones y servicios facilitados por cada Estado para el desarrollo de la navegación aérea internacional).

2. El Estado Dominicano ha establecido tasas y derechos aeroportuarios uniformes, a cargo de todas las líneas aéreas que operan en los aeropuertos internacionales del país a efectos de no incurrir en tratos discriminatorios respecto de su pago por parte de los transportistas aéreos regulares y charters, en todos los aeropuertos públicos sean de naturaleza estatal o privada.

3. Los aeropuertos tienen derecho a una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital empleado para asegurar el mantenimiento de infraestructura y servicios de calidad, y por supuesto, para remunerar a sus accionistas; sin embargo, la falta de transparencia hace necesario que el Estado establezca una vigilancia económica sobre los operadores aeroportuarios, con medidas transparentes y eficaces, junto con criterios y metodologías claras, a fin de asegurar que el destino de Tasa sea los aeropuertos, evitar que los operadores aeroportuarios aspiren a maximizar sus propios intereses a expensas de los de las demás partes interesadas, evitar el uso con menor transparencia de los fondos adquiridos, y finalmente, que los aumentos que se han venido suscitando no tengan efectos sobre la competencia del mercado.

4. Según la Organización de Aviación Civil Internacional, el “objetivo principal de la vigilancia económica debería ser lograr un equilibrio entre los intereses de los aeropuertos… y los objetivos de política pública.” Entre otros, estos objetivos comprenden: i) proteger a los pasajeros y otros usuarios; ii) asegurar que las inversiones de capital respondan a las necesidades de la demanda; iii) eliminar la discriminación y la falta de transparencia; y iv) evitar el uso de prácticas anticompetitivas o abusos de posición dominante por parte del operador de servicios aeroportuarios.

5. La discrecionalidad de los operadores aeroportuarios para el desglose de la Tasa Aeroportuaria, según sus criterios de gestión, no permiten que el Estado dominicano pueda establecer una vigilancia económica efectiva de los valores invertidos por estos en la mejora de las infraestructuras y servicios en los aeropuertos.

6. La Política de la OACI sobre el derecho y responsabilidades de los Estados incluida dentro del Manual sobre los aspectos económicos de los aeropuertos (Doc. 9562) establece en que “los Estados pueden cumplir su función de vigilancia económica mediante la legislación o la reglamentación, con el establecimiento de un mecanismo de regulación, etc. El mecanismo por el cual se realice esa función puede ser clave para el éxito en la consecución de los objetivos de manera eficiente y eficaz en función de los costos. En ese sentido, es importante que el Estado analice con atención las funciones, los derechos y las responsabilidades de las diferentes partes interesadas (gobierno, aeropuertos y usuarios) y ejerzan de manera coherente su función de supervisión económica, especialmente en lo relativo a la gestión del rendimiento.

7. El criterio establecido en el Decreto 225-07 de igualar las tasas aeronáuticas y las tasas aeroportuarias “de forma tal de que las mismas se cobren en igualdad de condiciones y sobre la base de un trato no discriminatorio” tiene su base en las políticas dictadas por la OACI, la cual establece esa igualdad de cargos pero para las operaciones aéreas sean estas regulares o charters, y nada tiene que ver con quien percibe la tasa, y mucho menos utilizarse para establecer una nivelación de las tasas que perciben las instituciones gubernamentales con las que perciben los operadores aeroportuarios.

Esta interpretación del criterio dio pautas para que en el Decreto 655-08 se incrementara la Tasa Aeronáutica con el único propósito de aumentar la Tasa Aeroportuaria sin base que justificada. En todo caso, este criterio de igualdad debía aplicarse entre los operadores aeroportuarios y privados que se nutren de la Tasa Aeroportuaria, indistintamente de lo que perciban las instituciones gubernamentales en virtud de la Tasa Aeronáutica, por tanto, el hecho de que una aumente no debe forzar que la otra aumente sin basarse en una justificación que así lo avale.

8. Para brindar protección sin discriminación, la seguridad de la aviación es responsabilidad del Estado, por consiguiente, debería también asumir los gastos correspondientes. Dichos cargos de seguridad deben estar estrictamente relacionados con los costos. A fin de garantizar que las normas de seguridad establecidas por el Estado se aplican en la manera más eficaz y económica posible, debe tomarse en cuenta los aspectos relativos a la facilitación.

En ese sentido, nos permitimos someter a ponderación del lector considerar si se hace necesario realizar un análisis sobre la pertinencia de establecer un desglose de la Tasa Aeroportuaria a los fines de que el Estado dominicano, a través de sus órganos competentes, haga una debida vigilancia económica de las inversiones que realizan los operadores aeroportuarios concesionados y privados.

Este análisis podría arrojar como resultado el establecimiento de un desglose efectivo de los conceptos incluidos en la Tasa Aeroportuaria, aprobada por el Estado dominicano, así como la consideración de que la distribución pudiera incluir de instituciones gubernamentales que inciden directamente en la supervisión y prestación de servicios aeroportuarios, en la seguridad aeroportuaria, así como entre los operadores aeroportuarios dentro del alcance de sus respectivos contratos con el Estado Dominicano y demás disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo.

Finalmente, se hace necesario realizar una ponderación jurídica sobre la vigencia o no de decretos que “le sean contrarios” a todos los emitidos, ya que tampoco queda claro en virtud de la no derogación expresa del alguno, a los fines de que se dé fiel cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos para que los aeropuertos concesionados y privados atiendan las necesidades de actualización, modernización y mantenimiento de los equipos y sistemas necesarios para la prestación de servicios eficientes y de calidad mundial. Cuentas claras conservan amistades…

 


1 comentario

Bolívar B

Este si no me gustó o quizás se me fue unos de los artículos

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