Ingresos aeroportuarios: las tasas fijadas por decreto (3/4)

¿Qué tan bueno es el negocio impulsado por las tasas fijadas por Decreto?

Para que podamos tener una idea de lo lucrativo que puede resultar el negocio, sólo por Tasa Aeroportuaria, y tomando las estadísticas de movimiento de pasajeros del año 2019 publicadas por la Junta de Aviación Civil, los aeropuertos concesionados a AERODOM recibieron ese año US$78,510,525.00, el Aeropuerto Internacional Cibao recibió US$25,531,680.00, el Aeropuerto Internacional de La Romana US$5,812,515.00 y el Aeropuerto Internacional de Punta Cana US$106,938,065.00.

El mismo Decreto 655-08 establece la Tasa Aeronáutica, equivalente a US$30.00 por cada pasajero transportado en vuelo internacional, la cual es cobrada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en calidad agente de retención, quien la distribuye a las demás instituciones beneficiadas en función de lo dispuesto por varios decretos posteriores. De esta Tasa Aeronáutica, el Ministerio de Turismo (MITUR) recibe US$12.50/pasajero (Decreto 99-14); el IDAC US$11.00/pasajero (Decreto 99-14); la Junta de Aviación Civil (JAC) US$1.00/pasajero; la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) US$2.00/pasajero; y el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil US$3.00/pasajero (Decreto 876-09). En ese sentido, durante el 2019, el MITUR recibió US$93,794,389.00; el IDAC US$79,364,483.00; el CESAC US$21,644,859.00; la JAC US$7,214,953.00; y la FARD US$14,429,906.00.

Estas tasas son invertidas por las diferentes instituciones a la que son asignadas y de conformidad con sus presupuestos. En el caso de MITUR su vez, su Tasa sería especializada conforme al siguiente criterio: US$3.25 para ser destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana y US$3.25 para ser destinados a los fondos del Comite Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). Por su parte, la Fuerza Aérea Dominicana destinaba los fondos de los US$2.00 que recibe por pasajero, primero para el pago de los Súper Tucanos, y ahora para el mantenimiento de la flotilla aérea militar.

Este Decreto también establece la Tasa Gubernamental, cuyos agentes de retención son los operadores aeroportuarios privados y concesionados. Estos pagan al Departamento Aeroportuario US$2.60/pasajero de parte de los aeropuertos concesionados (Decreto 327-17) y US$2.30/pasajero para el caso de los aeropuertos privados. De esta tasa, el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) recibe US$0.30/pasajero sólo de los aeropuertos privados en virtud del Decreto 47-06. De acuerdo a esto, en el 2019, el Departamento Aeroportuario recibió US$17,379,497.15 y el OIRSA recibió US$1,379,380.65.

En resumen, el año pasado el Estado dominicano, a través de las instituciones beneficiarias de las Tasas Aeronáutica y Gubernamental tuvo ingresos de US$235,207,467.80, mientras que los aeropuertos concesionados y privados, a través de la Tasa Aeroportuaria recibieron US$216,448,590.00.

Es importante señalar que la proyección de estos ingresos se vio afectada en los últimos dos meses por el brote de la pandemia del Covid-19 lo cual ha mermado significativamente todos estos ingresos fijados por Decreto y que se cobran en virtud de los pasajeros entrados y salidos.

Debemos destacar que sólo hablamos de ingresos por los decretos indicados, sin contar todos los ingresos de carácter comercial y por servicios aeroportuarios y aeronáuticos que puedan recibir los operadores aeroportuarios. Entonces… ¿es bueno el negocio no?

 

 

 

 


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