Ingresos aeroportuarios: las tasas fijadas por decreto (1/4)

Mucho se habla y poco en realidad se conoce sobre los beneficios del negocio de los aeropuertos, no sólo para sus operadores, sino también para sus autoridades reguladoras. Leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones administrativas forman el universo de fuentes diversas mediante las cuales los responsables de la gestión y la explotación de aeropuertos hacen negocio.

Diversos documentos de carácter global trazan pautas generales que orientan a los Estados a fin de que se persiga una gestión eficiente de los aeropuertos, tanto para las entidades responsables de la gestión y la explotación de los aeropuertos, así como a autoridades reguladoras y encargadas de la aplicación de estos cargos.

Hablar de ingresos aeroportuarios necesariamente se vincula con la operación. A medida que aumenta el volumen de operaciones y pasajeros, no solo se incrementan los ingresos por cobro de derechos aeronáuticos y aeroportuarios, sino también la participación del negocio de las áreas comerciales dentro del total de los ingresos, lo cual significa una buena tajada.

El tema que nos ocupa trata sobre los ingresos que provienen del establecimiento de tasas por disposiciones gubernamentales, las razones de ser creadas y porqué se han ido cruzando de un beneficiario a otro.

En nuestro país, las principales fuentes de ingresos generadas en los aeropuertos están contenidas en un grupo de Decretos que establecen estos cargos por pasajero transportado en vuelos internacionales desde y hacia nuestro país. Las demás fuentes se incluyen en el Reglamento Tarifario 2658, cedido a los operadores aeroportuarios concesionados y privados en virtud del Contrato de Concesión y la Resolución 6141 emitida por la Comisión Aeroportuaria en octubre del año 2000. También están los establecidos en virtud de la aplicación de la Ley 491-06 de Aviación Civil, así como lo cobros por Impuestos de Salida, Tarjeta de Turista, Impuesto fijo al consumo e impuesto selectivo al galón del combustible de aviación AVTUR, Impuesto Sobre la Renta a las empresas de transporte aéreo nacionales y extranjeras, así como la expedición de Visa de Turista, todos estos últimos siendo ingresos directos al gobierno central.

Hablemos entonces de las Tasas fijadas por decretos.

Una serie de Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo establecen tasas e impuestos aplicables especialmente a los pasajeros, quienes constituyen la principal fuente de ingresos tanto de operadores aeroportuarios como de diversas instituciones que hacen vida en los aeropuertos. Estos ingresos, sumados a otros procedentes de actividades no aeronáuticas, inclinan la balanza del negocio, motivando la transformación de los aeropuertos de meras infraestructuras de servicios en lucrativos centros de actividad económica.

Antes de la Concesión, el Departamento Aeroportuario cobraba todos los ingresos generados por la aplicación del Reglamento Tarifario 2658 y la Tasa Especializada Aeroportuaria establecida en US$4.75 (Cargos por Infraestructura (US$2.50), Cargo por manejo de equipaje (US$1.50) ambas por pasajero transportado entrado y salid, y Cargo por Seguridad Auxiliar (US$1.50) solo de los pasajeros de salida). Esta tasa fue establecida mediante resolución No. 5911 d/f 7 de octubre del 1999 dictada de la Comisión Aeroportuaria.

Con el inicio de la concesión en abril del 2000, se traspasa esta Tasa Especializada Aeroportuaria a Aerodom en virtud del artículo 5.2.1 del Contrato de Concesión, y luego, conforme el Decreto 871-00 se unificó la estructura tarifaria para que el Departamento Aeroportuario cobrara los aeropuertos privados esta Tasa Especializada Aeroportuaria, la cual le fue quitada más adelante por los operadores de los aeropuertos privados.

Posteriormente, mediante el Decreto 172-01 de enero del 2001, dispone la unificación de la estructura tarifaria por tasas, tarifas y servicios aeroportuarios tanto para los aeropuertos concesionados como los privados, fija la Tasa Aeroportuaria en US$8.00 por pasajero entrado y salido, y asigna US$1.00 al Departamento Aeroportuario. Este decreto otorga a los operadores aeroportuarios privados y concesionados, la potestad de desglosar la tasa de conformidad con sus criterios de gestión y sus respectivos contratos con el Estado Dominicano. A partir de entonces, el Estado dominicano no tiene mecanismo de fiscalizar el destino real de cada centavo otorgado por Decreto a los operadores aeroportuarios y privados.

En octubre del 2001 vuelve a subirse la Tasa Aeroportuaria a US$9.00 por pasajero entrado y salido para los aeropuertos concesionados y privados, en virtud del Decreto 1026-01. Este Decreto adiciona igualmente U$0.30 en favor del Departamento Aeroportuario, que entonces cobraría US$1.30 por pasajero entrado o salido.

Mediante este Decreto, el Estado dominicano reconoce como necesaria la irnplementación de un Mecanismo de Compensación Financiera y de Ajuste por Inflación, que permita a los aeropuertos internacionales, públicos, privados y concesionados, a corto y mediano plazo equilibrar los efectos consecuencia del impacto económico negativo en el sector transporte aéreo a nivel mundial, originados por los lamentables acontecimientos del 11 de septiembre pasado y a largo plazo compensar los efectos de la inflación derivados en gran medida por el alto contenido en Dólares de los Estados Unidos (US$) de los costos de operación, mantenimiento, actualización y desarrollo de dichos aeropuertos internacionales, necesarios para que el país pueda contar con estructuras de comercio exterior eficientes y seguras.

Al tenor de dicho decreto, esta tasa sería desglosada por los aeropuertos privados o concesionados de conformidad con sus criterios de gestión y sus respectivos contratos con el Estado Dominicano. Se autoriza al Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, a requerimiento de cualquiera de los aeropuertos, a certificar el referido desglose. Esta tasa nunca fue desglosada…

Durante el año 2003, se emitió el Decreto No. 203-03, que aprobaba la resolución 6316 de julio de ese año, el cual se crea una Tasa de US$1.25 por pasajero entrado y salido, para que los aeropuertos privados y concesionados puedan atender las necesidades de actualización, modernización y mantenimiento de los equipos y sistemas necesarios para la prestación de servicios eficientes de seguridad aeroportuaria, de conformidad con sus respectivos contratos suscritos con el Estado dominicano. En virtud de esto los aeropuertos concesionados recibirían US$11.15 por cada pasajero.

De conformidad con los contratos intervenidos con el Estado Dominicano, es una obligación exclusiva de los operadores de los aeropuertos privados y concesionados, suministrar los equipos y la tecnología necesaria para el mejoramiento y sostenimiento de los estándares exigidos para la seguridad aeroportuaria, siendo por tanto una facultad privativa de dichos operadores la percepción de los cargos que fueren necesarios implementar para afrontar el costo de dichos servicios. Este Decreto ha sido objeto de controversia recientemente y analizarlo podría destapar una caja de pandoras, así que este no será en este escrito.


2 comentarios

Bolívar batista

Ahí falta mucho, dabio terminar en el día de hoy, desglosando los que van a los tucankd los que van a turismo, idac etc que suman 17.5 para el estado y 17.5 para los aeropuertos por cada pasajero que entre y salga del país. Por eso eso es que hay un grupo que quiere devidir ese gran pastel que hay en punta cana, donde se mueben hasta 40 mil pasajeros diario,. Y por eso el aeropuerto de cabo Rojo no sera tan deseado ya que si solo construyen 3 mil hab, estamos hablando de unos 20 vuelos a la semana unas 6000 mil a la semana

Anónimo

Chequea que es la primera parte de cuatro. Eso viene.

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