Cuatro décadas después: obsolecencia legal aeroporturia

Pretender hablar de Derecho, leyes y regulaciones parecería atrevido siendo un arquitecto cuyo accionar profesional en los últimos 30 años ha sido el desarrollo de proyectos aeroportuarios y la gestión de los mismos. Sin embargo, toda esta experiencia acumulada me permite hablar de algunos elementos básicos para que el lector pueda tener una clara noción del objeto concreto del tema.

En este argot profesional, nomenclaturas como gestión, operación, transporte aéreo, infraestructura, explotación, derecho aeroportuario, políticas, normas, buenas prácticas, métodos recomendados, desarrollo sostenible, medio ambiente, seguridad operacional y muchas más parecerían ser más cotidianas que hablar sobre la nueva normalidad. Cuando uno se dedica a esta interesante y especializada área de acción, pudiera sorprendernos con la ligereza con la que podrían ser manejadas, para una causa o para la otra.

Partimos de lo básico. Todo lo que se legisla relativo a navegación aérea, aeropuertos, aeronaves y transporte aéreo se enmarca en lo que se conoce como Derecho Aeronáutico. No obstante, observando las legislaciones nacionales vigentes, y más específicamente la legislación aeroportuaria, con más de 40 años de existencia, asombran las deficiencias de este marco regulatorio, ya que las figuras legales actuales no fueron contempladas por el legislador hace cuatro décadas y, por tanto, no se encuentran reguladas, salvo unos contratos o decretos que pretenden complementar la obsoleta ley.

Si nos remontamos a finales de los años setenta, apenas existía el aeropuerto internacional de Las Américas, un aeropuerto en construcción en Puerto Plata, varios aeródromos militares y un informe de la Organización de Aviación Civil Internacional donde se pretendía establecer un referente para elaborar un plan nacional de desarrollo aeroportuario. Por cierto, el turismo no era significativo en ese entonces. Quizás si el Estado dominicano hubiese puesto en práctica algunas de las conclusiones de dicho estudio, a lo mejor los temas de discusión serían distintos a la fecha. Debo señalar que hago referencia a una serie de normas y regulaciones que necesariamente involucran tanto al derecho público como al privado, al mismo tiempo que es de índole nacional e internacional, lo cual no las hace independientes. Algunos juristas hablarían de un derecho compuesto, pero recuerdo, esta no es mi área de acción.

El Derecho Aeroportuario como figura apenas ha sido tema de discusión en las últimas dos décadas, y pretender que nuestra legislación se enmarque dentro de ese ámbito sería quizás pretencioso, porque primero viene lo primero. La Ley 8 de 1978 que crea la Comisión Aeroportuaria y su órgano permanente, el Departamento Aeroportuario, no contempla figuras como aeropuertos sostenibles, concesión aeroportuaria o aeropuertos “privados”; ni siquiera incluye facultades sobre figuras operativas que no sean las de aeropuertos con fines comerciales. Tampoco habla claramente sobre procesos aprobatorios.

No entraré en el detalle de la parte privada, porque no es tema de este escrito si los aeropuertos que llamamos privados lo son, o simplemente son aeropuertos de propiedad privada con autorización de uso público internacional otorgado por el Poder Ejecutivo. Tampoco hablaré de aeropuertos concesionados, o de supervisión técnica, cuando las atribuciones de las entidades reguladoras se solapan, pudiendo incluso pensarse, erróneamente, que una usurpa funciones de las otras. Las atribuciones son obsoletas, pero claras. Y repito, es tema de los abogados.

Se hace mandatorio la redacción de una nueva legislación aeroportuaria, y este es el momento perfecto. Una legislación que no sólo abarque las figuras actuales, sino que tenga una visión de futuro, en la que además de establecer las reglas claras de juego, el rol bien definido de cada actor del sector, y más aún, procedimientos claros para el otorgamiento de permisos, autorizaciones o no objeciones, que disipen las actuales nebulosas jurisdiccionales.

Es necesaria una Ley General de Aeropuertos, que contemple todas las figuras mencionadas y que incluya el establecimiento obligatorio de un Plan Nacional de Desarrollo Aeroportuario. Asimismo, debe definir claramente los roles de cada una de las instituciones vinculadas al sector, de Reglamentos de aplicación, del marco financiero y comercial necesario, así como de disposiciones para tomar decisiones, accionar, supervisar, fiscalizar, sancionar, fomentar y más aún, organizar la casa, pero, sobre todo, que defienda los intereses del Estado. Que así sea.

Nota: El autor es especialista en gestión y proyectos aeroportuarios.


5 comentarios

UTACI

Buen artículo, esperemos que sea tomado en cuenta por las autoridades.

Five Seven

¿Cuándo es que en el IDAC van a cancelar a todos los empleados y técnicos que hicieron campaña para el Penco? Queremos trabajar

Aeroportuario

¿Cuándo van hacer cambios en el IDAC, ya esos encargados tienen 16 años en los puestos. ¿O es qué no hay más gente que pueda hacer el trabajo?

El Socio

Queremos cambios en el IDAC en todos lo departamentos técnicos. Y qué el Director actual solicite una auditoría a esa institución

La Sierra

¿Dónde están los vehículos que les compraron a los encargados técnicos en el IDAC antes de la pandemia? ¿Y por qué no están rotulados ? 🤔

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*