Conflicto de interés y seguridad operacional de la aviación civil

Desde el 37º Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cada vez se ha venido reconociendo la necesidad de reglamentar los potenciales problemas de conflictos de interés (COI) en la vigilancia de la seguridad operacional de la aviación civil.

El conflicto de interés (COI) se define normalmente “como una situación en la que un funcionario tiene intereses privados que podrían influir inadecuadamente en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades oficiales o interferir en los mismos, o ser percibidos como que influyen o interfieren en ellos”; según la Nota de Estudio A39- WP/77 presentada en el 39º Período de Sesiones de la Asamblea General de la OACI.

Asimismo agrega que, “dicha influencia o interferencia inadecuada o percibida como tal podría atribuirse a situaciones relacionadas con los intereses financieros, la familia, la vida emocional, la afinidad política o nacional del funcionario”.

Han sido los Estados Unidos de América quienes han llevado la voz cantante a lo interno de la OACI sobre este tópico, pero en sus reglamentaciones nacionales superan en mucho sus propuestas ante dicho organismo internacional.

Por ejemplo, el Servicio de Normas de Vuelos de la Administración Federal de Aviación (FAA) exige a todos sus empleados el cumplimiento de un riguroso código de ética, a la vez que todos sus inspectores deben verificar una certificación anual sobre el tema del conflicto de interés.

En ese orden, la FAA prohíbe que cualquiera de sus empleados certifique, vigile o inspeccione a un operador aéreo en el cual trabaje su esposo (a), padres o hijos.

No es nuestro objetivo analizar este interesante y extenso tema en profundidad, sino más bien examinar algunas de las fortalezas y debilidades reglamentarias dentro del sistema de aviación civil dominicano.

En tal sentido, una revisión de la Ley 491-06 que rige la aviación civil dominicana, en los Artículos 38 y 272 se prohíbe que los funcionarios o empleados del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIIA) tengan ningún interés económico o financiero, ni acciones o vínculos, ni empleo subordinado remunerado con empresas aeronáuticas.

De igual modo, en el Artículo 211 de la referida ley exige lo mismo a los miembros de la Junta de Aviación Civil (JAC), a excepción de los dos especialistas en transporte aéreo en representación del sector privado y del representante del Sector Turístico privado no regulado de la Republica Dominicana; estos últimos tres nombrados por el Poder Ejecutivo.

Es necesario observar que no existen limitaciones para los demás empleados y funcionarios de la JAC.

Por otra parte, la Ley 41-08 de Función Pública prohíbe a los servidores públicos en su Artículo 80, numeral 9, “participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses”.


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