Arbitraje marítimo iberoamericano, una gran opción frente a la hegemonía de Londres

Sobre las ventajas que tiene el arbitraje -comercial y marítimo-, como mecanismo alternativo de solución de controversias, en comparación con la justicia ordinaria, se ha escrito y se ha comentado mucho, al extremo que tal ventaja puede afirmarse como incontrastable, señala el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés.

Según plantea “el arbitraje marítimo, ofrece soluciones más eficientes, debido principalmente al conocimiento que deben tener los árbitros sobre la materia. Conviene recordar, aunque parezca obvio, que en los arbitrajes de Derecho los árbitros llamados a resolver conflictos de intereses marítimos, deberían estar bien dotados de conocimiento sobre Derecho marítimo, especialidad que como sabemos tiene muchos pliegues que no son objeto de mayor conocimiento por abogados que carezcan de afinidad con la disciplina”.

Explica en ese sentido que el Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje de Madrid (CIIAM) y la Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM), hace 4 años constituyeron un Grupo de Trabajo sobre en arbitraje marítimo internacional- “el cual me honro en integrar”- y que tiene entre otros objetivos desarrollar y promover el arbitraje marítimo en el CIIAM y por consiguiente en Iberoamérica.

Es innegable que los iberoamericanos tenemos bastante experiencia en arbitraje marítimo. Las controversias surgidas en relaciones jurídicas vinculadas con el mar, no solo radican en incumplimientos contractuales derivados de contratos de fletamento o en reclamaciones por daños a las mercancías transportadas, existen muchas otras causas que han sido resueltas exitosamente por tribunales arbitrales institucionales o ‘ad-hoc’, instalados en sedes iberoamericanas”, sostiene Pejovés.

Expone, sin embargo, que es sobradamente conocido que Londres es la sede principal del arbitraje en el sector marítimo, debido en parte a su antigua tradición marítima. Los contratos de seguro marítimo, las coberturas de los clubes de protección e indemnización (P&I) y las prácticas recogidas en las pólizas o formularios de fletamento -‘charter parties’- tienen la impronta del ‘common law’ inglés, a lo que hay que se agrega el desarrollo de una poderosa jurisprudencia.

Esa fuerte influencia inglesa en el arbitraje marítimo- continúa- se ve avivada por la comodidad que supone insertar en los contratos de fletamento y en los conocimientos de embarque, cláusulas de sumisión a tribunales arbitrales con sede en Londres. “Tal ‘statu quo’, puede ser confortable para la parte que posee una red de agentes distribuidos en distintas partes del mundo, que tiene contactos con abogados que litigan en esa plaza, y sobre todo experiencia en disputas marítimas por ser éstas parte de los riesgos propios del negocio”, apunta.

Añade que es cierto también que en la familia romano-germánica, a la que pertenecen los sistemas jurídicos iberoamericanos, se tiene una antiquísima relación con el arbitraje marítimo. “Basta recordar, por ejemplo, como los priores y cónsules del Consulado del Mar de Barcelona, mediante la aplicación del ‘Consolat de mar’ resolvieron controversias marítimas desde el siglo XIV; y en el mismo sentido, el Tribunal del Consulado de Lima resolvió disputas marítimas desde su constitución en 1613, jurisdicción que sin solución de continuidad es hoy ejercida por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), sucesor de la antigua corporación de mercaderes limeños”, destaca el abogado.

Según explica Pejovés, desde el triunfo naval inglés en Trafalgar a la fecha han transcurrido más de 200 años, y la hegemonía y el dominio del mar, tanto en el plano militar como comercial, han cambiado. Asimismo, el Derecho marítimo más allá de su carácter tradicional, también ha tenido algunos cambios notables, al haberse modernizado especialmente mediante la vigencia de convenios internacionales.

En base a lo anterior, el abogado, en lo posible. recomienda “incorporar en los contratos una cláusula que someta las controversias a la solución arbitral, y que se pacte la intervención de árbitros iberoamericanos y que los procesos sean administrados por instituciones arbitrales de Iberoamérica. Tenemos árbitros expertos en materia marítima e instituciones arbitrales de primer nivel. Este consejo no se dirige únicamente a los contratos de utilización de buques, sino a los contratos marítimos y portuarios en general”.


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