Tribunal Supremo de España avala la militarización del espacio aéreo por huelga controladores

Madrid.- El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de militarizar el espacio aéreo español que el Gobierno tomó en 2010 por la huelga de los controladores aéreos y ha rechazado el recurso que presentó contra esa medida el sindicato USCA, que representa a este colectivo.

La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) acudió ante el alto tribunal para invalidar el decreto en el que basó aquella decisión, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha respondido que ‘la excepcionalidad de la medida guarda una razonable proporcionalidad con los importantes problemas que pretendía conjurar’.

Los controladores recurrieron en concreto contra el decreto que encomendó el control del espacio aéreo español transitoriamente al Ministerio de Defensa y se lo arrebató a la empresa estatal AENA, pidiendo que se declarase nula esa norma.

El Supremo rechaza su recurso y establece una separación, a efectos jurisdiccionales, entre la entrega del control a Defensa y la posterior declaración del estado de alarma y cierre del espacio aéreo que también adoptó el Gobierno.

En febrero de 2011 el Tribunal Supremo rechazó tramitar el recurso de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el real decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma para normalizar el tráfico aéreo. En aquella resolución el tribunal entendía que no es competente para revisar ese tipo de actuaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explicó entonces que la declaración del estado de alarma fue dictada por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le atribuye la Constitución.

Además, señalaba que la decisión del Ejecutivo fue asumida ‘en su integridad’ por el Congreso de los Diputados cuando autorizó la prórroga del estado de alarma ‘en los mismos términos en que inicialmente fue declarado’.

El alto tribunal admitió el recurso de USCA contra la militarización del espacio aéreo y a ese escrito es al que ha respondido hoy, rechazando los argumentos del sindicato recurrente.

‘El cierre incide sobre un sinfín de necesidades personales, empresariales o económicas’ de un ‘muy elevado número de personas’, lo que convierte la medida en algo excepcional, dice el Supremo, que sin embargo añade luego que esta ‘excepcionalidad’ guarda proporción con ‘los importantes problemas’ que se habían planteado al ejecutivo y que éste debía resolver con su decisión.

Fuente: http://noticias.lainformacion.com


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