Tribunal Constitucional declaró inconstitucional acuerdo sobre transporte aéreo entre RD y Colombia

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucional el acuerdo sobre transporte aéreo suscrito entre República Dominicana y Colombia, el 29 de noviembre del 2011.

Mediante la sentencia número 37/2012, los jueces del TC también ordenaron que la decisión sea comunicada al presidente de la República, Danilo Medina, para los fines correspondientes.

El acuerdo fue sometido a control preventivo por el entonces presidente Leonel Fernández, con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución.

El TC, presidido por Milton Ray Guevara, consideró que la inclusión en el acuerdo de un concepto restringido de territorio, que no abarca el reconocimiento de que el Estado tiene “soberanía” plena en el espacio aéreo situado sobre su territorio, contradice y limita el ejercicio pleno de soberanía consagrado en la Constitución dominicana.

“El modelo de control previo de constitucionalidad que hemos adoptado implica necesariamente un juicio de compatibilidad entre las normas del derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno, lo que aconseja que al momento de analizar las cláusulas que integran un acuerdo internacional se haga con la suficiente prudencia y cuidado de no afectar la norma fundamental”, señala el TC.

Fue firmado en la ciudad de Bogotá el 29 de noviembre del 2011, por José Manuel Trullols, viceministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, y María Ángela Holguín, ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.

Contenido del acuerdo

Según consta en la sentencia, el acuerdo procura favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre los territorios de ambas naciones, de tal forma que se propicie su expansión económica y comercial, estableciendo oportunidades justas y equitativas para la explotación de empresas de transporte aéreo internacional.

Agrega que cada parte concede a la otra los derechos para que sus líneas aéreas designadas puedan establecer y explotar servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas.

Entre los derechos que tiene cada parte, conforme al convenio, figuran sobrevolar el territorio de la otra sin aterrizar en el mismo, efectuar escalas con fines comerciales en las rutas que se especifican, y embarcar o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o en combinación. La sentencia establece que la decisión fue adoptada por la mayoría requerida. Contó con el voto disidente del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y no la firman las magistradas Leyda Margarita Piña y Katia Miguelina Jiménez Martínez, debido a que no participaron en las deliberaciones, según se explica, previa autorización del presidente Ray Guevara.

Al examinar su competencia, el TC estableció que está facultado para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 185, numeral 2 de la Constitución, y 55, 56 y 57 de su ley orgánica.

Fuente: listin.com.do


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