Tonty Rutinel fue trasladado esta madrugada a la cárcel de Najayo
Santo Domingo.- La Fiscalía del Distrito Nacional dispuso esta madrugada el traslado a la cárcel de Najayo del ex senador Tonty Rutinel, acusado de agredir a una mujer con la que procreó un hijo de dos años, y quien tenía 17 días atrincherado en una celda del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.La medida fue adoptada por al fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, luego que el dirigente perredeísta se negara a firmar dos contratos de fianza de dos compañías aseguradoras consistente en diez millones de pesos, que dispuso el juez de atención permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas como medida de coerción.
Rutinel fue apresado el 14 de diciembre a las 8:00, a los tres días se le conoció medida de coerción ordenando su libertad y desde ese tiempo se había resistido a salir de la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nuevo, alegando que no saldría hasta que se revocara la medida y se dispusiera su libertad pura y simple.
El traslado Rutinel es en cumplimiento de la resolución 668-2011-4324 del Juzgado de Atención Permanente que establece que si éste no paga la fianza sería traducido a la cárcel de Najayo.
Reynoso dijo que en virtud de que el ex senador se había negado a firmar los contratos 109001 de Seguros Pepín y 029261 de Seguros Dhiatlas, lo que invalida los mismos, por lo que fue remitido al referido penal.
Ayer en horas de la mañana el periodista Álvaro Arvelo se trasladó al Palacio de Justicia donde se reunió con Rutinel para tratar de convérsenlo de que firmara los contratos de fianza, pero éste se segó. En hora de la noche la fiscal Yeni Berenice Reynoso conversó con el dirigente político quien siguió renuente y en la madrugada de hoy fue trasladado a la cárcel.
Para hoy su abogado Yunior Ramírez depositará un recurso de revisión a fin de que el juez de la instrucción, que resulte apoderado, le revoque la medida de coerción de una fianza de diez millones de pesos, impedimento de salida, presentación periódica y alejamiento de la querellante.
Fuente: listin.com.do