Subero exhorta jueces evitar delincuentes salgan fácilmente

Santo Domingo.-El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, exhortó ayer a los jueces penales del país a tomar en consideración el criterio para la imposición o variación de las medidas de coerción, y así evitar que los delincuentes salgan con facilidad de las cárceles.

La exhortación de Subero Isa a los jueces se produce luego de que el pasado sábado el presidente Leonel Fernández mostrara preocupación por la facilidad con que los delincuentes salen de las cárceles tras obtener sentencias favorables.

Subero Isa, también presidente del Consejo del Poder Judicial, dijo que en más de una ocasión ha expresado opiniones que hoy coinciden con las del Presidente de la República, relativas a la puesta en libertad bajo fianza de imputados o imputadas luego de la comisión de delitos graves.

Recordó que la Suprema Corte impulsó la resolución 58-2010, del 11 de febrero del 2010, sobre el criterio que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de las medidas de coerción.

Centro de preocupación

El pasado sábado, durante un encuentro en Santiago, el presidente Fernández expresó su preocupación por la facilidad con que delincuentes que cometen delitos graves salen de las cárceles, situación que los jueces atribuyen a que los expedientes están mal instrumentados.

En la resolución que citó Subero Isa, el pleno de la Suprema Corte declara que el juez o la corte que revise la medida de coerción consistente en prisión preventiva, para variarla está en el deber ineludible de motivar su decisión, lo que significa que queda obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de las condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva.

Agrega que el juez también debe exponer cuáles documentos o circunstancias se presentan por primera vez el día de la variación de la medida de coerción, que no existían cuando se ordenó la prisión preventiva.

Asimismo, declara que el concepto variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente.


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