Senado de la República investigará contrato de concesión de aeropuertos a Aerodom
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado inicia este miércoles una investigación sobre la seguridad y administración en los aeropuertos otorgados en concesión, así como la legalidad de la tasa de US$1.30 que el Estado dejó de cobrar pordecisión unilateral de la Comisión Aeroportuaria.La comisión de Defensa y Seguridad Nacional recibirá al director del Departamento Aeroportuario, licenciado Arístides Fernández Zucco, quien será interrogado en torno a las motivaciones para que esa institución cediera la tasa, sin aprobación congresional, a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).
El proyecto titulado “Resolución mediante la cual se solicita una investigación de los niveles de seguridad con que operan los aeropuertos del Estado, entregados en concesión a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI”, marcado con el expediente No.00525, presentado por el senador Adriano Sánchez Roa, fue enviada por el pleno del senado para investigación.
La pieza legislativa dice en el sexto considerando que desde la puesta en ejecución de la decisión, el Departamento Aeroportuario ha dejado de cobrar a 57.9 millones de pasajeros, equivalente a la suma de US$75,322,097.0, “decisión a la que no tenía derecho la Comisión Aeroportuaria, de acuerdo a la propia Constitución de la República”. El monto en pesos dejado de cobrar es de 2,862 millones de pesos, según la resolución.
Los senadores tienen el encargo de “realizar una evaluación detallada sobre la administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión de los aeropuertos del Estado entregados en concesión a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM)”, con el propósito de establecer el resultado de la concesión, que en la actualidad es propiedad de una empresa mexicana.
A continuación la resolución que fue aprobada por el Senado de la República:
Resolución que solicita una investigación de los niveles de seguridad con que operan los aeropuertos del Estado entregados en concesión a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 50, numeral 3 de la Constitución de la República establece que el Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, en lo referente a servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público; pero que el artículo 260 en su numeral 1, de la misma Carta Magna, consigna entre los objetivos de alta prioridad para la seguridad y defensa nacional, combatir las actividades criminales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en fecha 7 de julio de 1999, el Estado dominicano otorgó a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM), la concesión para la administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión de los aeropuertos Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez; y en fecha 22 de octubre del 1999, se suscribió un Addendum al contrato de concesión antes indicado.
CONSIDERANDO TERCERO: Que tanto el Contrato de Concesión como su Addendum fueron aprobados por el Congreso Nacional, en fechas 26 del mes de octubre y 21 de diciembre del año 1999, respectivamente promulgados: y su resolución de aprobación por el Poder Ejecutivo en fecha 30 del mes de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 8 del mes de marzo del año 2004, la Comisión Aeroportuaria, dictó la Resolución No. 6428 mediante la cual se aprobó las medidas de compensación sugeridas por la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM), consistente en la extensión por cinco años de la vigencia del contrato de concesión arriba citado y la autorización a Aerodom a retener en sus manos y para su beneficio los valores que en ese momento recibía el Departamento Aeroportuario por concepto de la tasa de US$1.30, instituida por los decretos nos.172-01 y 1026-01, hasta tanto se incrementara, de manera comprobada, el tráfico de pasajeros a los niveles originalmente proyectados en dicho contrato.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las medidas adoptadas por la Comisión Aeroportuaria en la referida Resolución No. 6428, constituyen un addendum al contrato de concesión original, que debió haber cumplido con el requisito constitucional de la aprobación congresual, sin embargo este último procedimiento no se agotó.
CONSIDERANDO SEXTO: Que desde la puesta en ejecución de este addendum, en fecha 8 de marzo de año 2004, la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM) ha cobrado la tasa de US$1.30 a unos 57.9 millones de pasajeros, equivalente a la suma de US$75,322,097.0, es decir, RD$2,862.2 millones (Dos mil ochocientos sesenta y dos mil millones), siendo una decisión a la que no tenía derecho la Comisión Aeroportuaria, de acuerdo a la propia Constitución de la República.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que las terminales aéreas internacionales constituyen puntos especialmente sensibles y estratégicos, para la ejecución de acciones de delincuencia internacional y el crimen organizado, particularmente de actos de terrorismo, trata de personas, contrabando de armas, trasiego de drogas y otras sustancias ilícitas, entre otros hechos abominables que hoy día amenazan la integridad y la paz de los ciudadanos.
CONSIDERANDO NOVENO: Que en los últimos tiempos se ha venido incrementando en las terminales aéreas internacionales la comisión de los actos delictivos antes descritos, lo que crea un estado de inseguridad y peligrosidad que afecta el flujo de migrantes que entran y salen del país, situación que no sólo impacta negativamente el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales, sino que podría también perjudicar seriamente nuestra pujante industria turística y el flujo de inversiones y negocios hacia la República Dominicana;
CONSIDERANDO DECIMO: Que en fecha 8 de junio del año 2011, el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en una clara evidencia de la preocupación existente en el país de la necesidad de poner en marcha controles y vigilancia que permitan la detección y sanción de actos ilícitos que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, sus bienes y la explotación de los servicios aéreos que ofrece la República Dominicana a los demás países.
CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que a la luz de las inquietudes, preocupaciones y esfuerzos que realiza el Estado dominicano para garantizar la seguridad nacional, es necesario y conveniente que el país pueda conocer la marcha que ha tenido la ejecución del contrato de concesión de los aeropuertos del Estado suscrito con la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM), en el compromiso insoslayable de defender los sagrados intereses del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que el Senado de la República tiene la facultad, en materia de fiscalización y control, atribuida por el artículo 93, numeral 2, literal E, de nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asuntos que resulte de interés público y rindan el informe correspondiente.
Vista: La Constitución de la República, en sus artículos Nos.41, 50, 260.
Visto: El Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, en fecha 7 de julio de 1999; y su Addendum de fecha 22 de octubre del 1999 .
Visto: El Decreto No.220-04, de fecha 12 de marzo del 2004.
Vista: La Resolución No. 6428, de la Comisión Aeroportuaria, de fecha 8 del mes de marzo del año 2004.
Vistos: Los Reglamentos del Senado.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la realización de una investigación sobre los niveles de seguridad con que operan los aeropuertos del Estado, otorgados en concesión a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).
SEGUNDO: REALIZAR una evaluación detallada sobre la administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión de los aeropuertos del Estado entregados en concesión a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).
Párrafo único: La misma Comisión, integrada por Senadores, realizará las investigaciones de lugar, a fin de establecer el funcionamiento y resultados de la ejecución de la concesión antes descrita.
TERCERO: SOLICITAR a los organismos correspondientes la recuperación del valor total de la tasa de US$1.30 dejada de cobrar por el Estado desde el 8 del mes de marzo de año 2004 a la fecha, por decisión unilateral de la Comisión Aeroportuaria.
CUARTO: PRESENTAR a este hemiciclo los resultados de las investigaciones realizadas por dicha comisión.
DADAâ¦
MOCION PRESENTADA POR:
ING. ADRIANO SANCHEZ ROA
Senador de la República
Por la Provincia Elías Piña
FUENTE: www.acento.com.do