Representación del Aeropuerto de Bávaro emplaza a IDAC a revocar resolución
Los abogados Emmanuel Esquea Guerrero y Ariel Valenzuela, en representación de la compañía Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB, S.A.S) emplazaron ayer con un día franco al Instituto Dominicano de Aviación Civil (Idac) a revocar la resolución 17/20 que dispuso la suspensión de la construcción de la infraestructura.
Un documento expone que esa decisión viola 18 artículos de la Constitución, y acusaron al director del organismo, Román Ernesto Caamaño Vélez, de abuso de poder, usurpación de funciones, desconocimiento del contrato suscrito por el Estado y violación de los principios constitucionales de igualdad, libertad de empresa, libre competencia, prohibición de monopolios y privilegios.
Dice que al declarar la lesividad de la terminal, el organismo incurre en vulneración del debido proceso y viola derechos fundamentales.
Mediante el acto 1014/20 de Intimación a Retractación, de 5 de noviembre de 2020, plantea que el Idac violenta el principio de la seguridad jurídica consagrado por el artículo 110 de la Constitución.
Afirma que el órgano estatal pone en entredicho los esfuerzos del Gobierno por incentivar la inversión privada, al intervenir “de manera ilegal” en un contrato entre el Estado y AIB S.A.S, suscrito luego de todos los permisos para la ejecución.
El acto de intimación a retractación, entregado mediante alguacil, afirma que, de no ser revocada la resolución dictada el 29 de octubre, la empresa hará uso de las disposiciones legales para lograr ese objetivo sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios de lugar.
El documento resalta que con su decisión “sin ningún sustento técnico-jurídico”, el Idac conforma una violación de los derechos adquiridos del contratante con el Estado, con una suspensión que no solo es arbitraria, sino que alude a “determinados requisitos caprichosos”, que violentan el contrato.
Señalaron que el director Caamaño Velez discrimina al aeropuerto de Bávaro y privilegia al de Punta Cana, al pretender que le sean presentados “estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en salidas al momento de su posible ejecución”.
Dice que ese requisito no es exigido por ninguna de las normas aplicables, que evidencia su parcialidad en favor del monopolio de la infraestructura ya edificada y que con el Estado firmaron un contrato similar al de los demás aeropuertos.