RD urge aplicar sanciones más severas para quienes transiten con licencias canceladas

El instructor en seguridad vial, Claudio Genaro, expresó que en la República Dominicana urge aplicar un régimen de consecuencias y sanciones más severas para quienes violen las leyes de tránsito.

“La licencia cancelada en nuestro país debe conllevar una penalidad mayor a la contemplada”, expresó Genaro al ser cuestionado por los comunicadores Keven Rodríguez, Yoelbi Benítez y Pedro Jiménez en el espacio “Opiniones Claras”, de la plataforma El Nuevo Diario Podcast, sobre las medidas que se deben tomar para adecentar el tema del tránsito en el país.

En ese sentido, el educador vial criticó que a pesar de que en el país existe la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la misma no contemple unas sanciones más rigurosas a quienes transiten con licencia vencida.

Asimismo, señaló que desde el Gobierno se debe implementar un fortalecimiento de las leyes de seguridad vial, ya que la ley actual “es muy débil”.

Agregó que es necesario proponer la unificación de las instituciones encargadas de regular el tránsito Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), tras indicar que la división que hay entre ambas entidades “causa muchos problemas”.

Argumentó que otro factor que ayudaría a mejorar la circulación vehicular en el país es la renovación del Sistema de Licencia de Conducir por Puntos, que tiene por objetivo principal prevenir, educar y, en última instancia, sancionar, tras indicar que dicho método no se cumple correctamente.

Lo que establece la Ley 63-17 sobre las suspensiones y cancelaciones de licencias de conducir

La Ley 63-17 expresa en su Artículo 211 sobre suspensiones que el Intrant podrá suspender la licencia de conducir “cuando la persona autorizada haya agotado los puntos acreditados por el reglamento de conducir por puntos, si la persona autorizada deja de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por esta ley o sus reglamentos, de igual manera queda suspendida cuando la autorización se haya obtenido por medios fraudulentos, también por prestar el servicio público de transporte con vehículos privados, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión del Intrant”.

Mientras que, en el caso de las cancelaciones el Artículo 212 instaura que el Intrant podrá cancelar definitivamente una licencia de conducir en los “casos de imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico, por decisión judicial, asimismo si la persona conduce un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida o en caso del fallecimiento del titular”.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do/


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