RAD 117 del IDAC es involución jurídica que afectaría seguridad operacional
Luego de estudiar el Reglamento Aeronáutico Dominicano 117 (RAD 117), entendemos que este cumple con las exigencias y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); aunque a la luz del ordenamiento legal nacional, el mismo constituye una involución o aberración jurídica.
Sus fundamentos, en adición a las normas y recomendaciones de OACI, también han sido extraídos de los diferentes estudios que se vienen realizando conjuntamente con universidades, y la experiencia acumulada por los diferentes Estados a través del tiempo.
Tenemos evidencia que ya en el 1930, en los Estados Unidos, se regulaba los tiempos de servicios y escalas. El tema es sumamente importante, ya que en los casos de accidentes aéreos, la fatiga está presente entre un 4% a un 8%, de los eventos.
Donde surge la incertidumbre, es en la parte en que se crea un Reglamento para cubrir lo que ya esta previamente contemplado en la Ley 380, con la finalidad de derogar una Ley. Esto debe llamarnos a la reflexión a todos y analizar el porqué surgen estos accidentes que no son del todo jurídicos, sino administrativos.
Primero debemos definir que es un reglamento, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y tiene dos definiciones;
1.- Colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente que se da para la ejecución de una ley o para régimen de una corporación o dependencia o servicio.
2.- Norma jurídica general, con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad competente.
Si consultamos cualquier diccionario jurídico, veremos que se circunscribe de igual manera a lo definido por la Real Academia de la Lengua Española. Teneos que tener bien claro lo siguiente, un reglamento no es una ley, es una herramienta de la ley que cubre los aspectos específicos que no están detallados o definidos propiamente por la Ley pero que si se encuentran dentro del espíritu de la misma Ley.
Debemos hacer la presente aclaración para sustentar nuestra tesis de que sí estaríamos ante una ‘Involución Jurídica’, que atenta de manera directa a la seguridad operacional en la Republica Dominicana. El reglamento sería ideal y hasta oportuno, si no existiera una legislación al respecto, como ya la tenemos.
El problema de derogar la Ley 380, que por cierto es vieja, y pretender cubrir ese vacío con un Reglamento, lo que resulta en nuestra humilde opinión en una aberración Jurídica, por no medir la consecuencia de esa acción en un país como el nuestro. Si debemos ver los considerandos para sustentar lo dicho, tenemos lo siguiente:
1.- Es conocido que la parte humana es lo más sensible de las operaciones aéreas, resultando en un tema de seguridad operacional.
2.- Dentro de las atribuciones del IDAC está la creación de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos, Art. 26 párrafo h) de la Ley 491-06.
3.- El art. 55 de la citada Ley 491-06, le da al Director General la prerrogativa de realizar exenciones y el cómo hacerlo,.
4.- Ante la realidad que estamos en un país de instituciones débiles, donde se imponen los intereses de sectores de poder políticos y económicos. Aquí hace la diferencia una gerencia verdaderamente comprometida con los temas de seguridad operacional, pero sabemos que no siempre podría ser así.
Hoy tenemos la dicha de que esas amenazas serían imposibles de concretarse, donde empresarios por asuntos motivados por el interés económico, les resulte más rentable la modificación de un reglamento, para extender el tiempo de servicio de una tripulación de vuelo, que contratar más pilotos para cubrir esa parte que está prevista en una Ley 380, que es de difícil modificación.
Debemos pensar con mayor responsabilidad y poner más carácter antes de proponer absurdos como estos y pretender llevarlos a la práctica, y lo ideal fuera tratar de ser un verdadero estadista, mirando a un futuro que debe resultar más seguro, garantizando por todas los medios posible cualquier intento por parte de una gerencia futura, de modificar un Reglamento tan importante en termino de seguridad operacional como es el RAD 117.
Si vamos a molestar a nuestros ‘honorables’ legisladores, para la derogación de una Ley, de igual forma ellos como siempre de manera hermosa y responsable, lo agendarán, estudiaran, irá a comisión y será debatido. Entonces propongo que ese mismo Reglamento sea presentarlo como un anteproyecto para la creación de una nueva Ley, conforme a los nuevos tiempos y hacer lo que nunca se ha hecho en la materia en los últimos tiempos.
Seguiremos tratando otros temas de igual importancia, como el análisis al artículo 38 de la Ley 491-06, que hay bastante de que hablar al respecto.