¿Pueden las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano?

El lunes pasado la aerolínea Vueling, del grupo IAG, anunciaba la eliminación del equipaje de mano gratuito en cabina dependiendo del peso del mismo, ofreciendo tarifas a partir de los 8€. Una acción que se activará a partir del próximo 23 de noviembre y que ha causado quejas entre los usuarios que se preguntan hasta qué punto pueden cobrarte y cuánto. En el comunicado publicado, la compañía informaba que estas nuevas tarifas se ponen en marcha “para conseguir estimular a los clientes. Desde el que busca la oferta más baja hasta el interesado en otras ventajas”.

Un cobro que muchas aerolíneas ya han añadido a sus tarifas y que modifican la planificación del usuario a la hora de preparar el equipaje. Porque la tradicional maleta de cabina de 10 kilos, en ocasiones pasará a ser de pago, y el único bulto de forma gratuita que podrás subir al avión será el que quepa delante del asiento delantero; una medida menor que la anterior.

¿Qué compañías cobran por la maleta de mano y cuánto?

easyJet

En el caso de easyJet el tamaño máximo es de 45 x 36 x 20 cm y el bulto tiene que poder colocarse debajo del asiento delantero. A partir de estas medidas, la aerolínea cobrará a sus usuarios que podrán adquirir las tarifas denominadas “Extra Legroom” o “Up Front” dependiendo del equipaje.

Ryanair

El usuario de Ryanair puede acceder al avión con un bulto de hasta 40 x 20 x 25 cm. Una vez excedidas estas medidas el precio de facturación de las maletas de 10kg oscilará entre 12,99€ y 35,99€ dependiendo de fechas y rutas.

Vueling

Por último, la ya nombrada Vueling, ofrecerá al pasajero la incorporación de un bulto de hasta 40 x 20 x 30 centímetros, sin limitación de peso y que deberá situarse bajo el asiento delantero. Si se opta por llevar dos bultos, el cliente tendrá que incluir las Tarifas Family, TimeFlex u Optima que permiten añadir una maleta de 55 x 40 x 20 centímetros de 10kg de peso como máximo.

¿En qué casos pueden cobrarme?

Con estos cambios en las aerolíneas, muchas son las denuncias que los usuarios están poniendo a las compañías argumentándose en las políticas en torno al equipaje de mano. Asociaciones de consumidores y organismos también se suman a la causa y animan a informar de estos cobros que están sufriendo últimamente los pasajeros.

El pasajero se ciñe al Reglamento CE 1008/2008, cuyo art. 22 apartado 1 permite a las compañías fijar libremente las cuotas de los servicios aéreos pero no detalla la tarifa de precios en relación al equipaje; y también en relación al art.97 de la LNA donde se obliga a las compañías a transportar el equipaje de mano sin ningún coste adicional. «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billetes, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos», por lo tanto, no se considera equipaje los bultos de mano que el viajero lleve consigo.

La compañía únicamente podrá denegarte el embarque de este equipaje si consideran que infringe las medidas de seguridad derivadas del peso o tamaño en relación a las medidas del avión.

Esta cuestión ya fue tratada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exponía que todo va en relación a la distinción entre maleta facturada y no facturada. El bulto que sí se factura es el que viaja en la bodega y el cual se considera de servicio no indispensable, pudiendo así las compañías cobrarte por el transporte del mismo. Por otro lado está el bulto no facturado, o de mano, que se considera elemento fundamental para el transporte aéreo por lo que la compañía se ve en la obligación de trasladarlo sin coste o suplemente respecto al precio inicial del billete.

Fuente: https://www.elindependiente.com/


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*