No son falsos periodistas
Cuán equivocados están algunos destacados miembros del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), encabezados por su afable y caballeroso presidente, el licenciado Aurelio Henríquez, al levantar como su estandarte el supuesto ejercicio ilegal del periodismo en el país.
Pero van mucho más lejos, y pretenden la aprobación de una ley de barbarie que limitaría de manera tiránica el acceso a los medios de comunicación, pero que a todas luces entraría en contradicción con el Artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es signataria; al igual que con el Artículo 49 de la actual Constitución Dominicana.
“La usurpación de la carrera por parte de personas ajenas o no calificadas para el ejercicio profesional, lo que ha venido afectando directamente a la sociedad dominicana, porque en la mayoría de los casos en lugar de informar desinforman y convirtiéndose en un peligro público para el pueblo”, ha afirmado el presidente del CDP durante el día de ayer, desluciendo con esas desafortunadas declaraciones la celebración del Día Nacional del Periodista.
Aunque no resultan vinculantes con el sistema jurídico nacional, recomendamos a quienes se empecinan en la teoría del “riesgo social” en el ejercicio del periodismo, que lean el concepto que tiene la Corte Constitucional de Colombia, expresado en su Sentencia C-087/98; cuyos principios son ratificados mediante la Sentencia C-650/03.
Por igual, nos permitimos recomendarles la lectura de la Opinión Consultiva OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 13 de noviembre de 1985.
“Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”, dice el Artículo 71 de la referida Opinión Consultiva.
Lo vergonzoso, y que parece no importar al CDP, es encontrarse con periodistas graduados, pero incapaces de redactar una cuartilla, poder hablar con sustancia y elegancia en un programa de radio o televisión, o mucho menos llevar a cabo una objetiva investigación; y a quienes por demás, si alguna vez les hablaron de un código deontológico para el ejercicio del periodismo, hace mucho que se les olvidó por completo.
Sin embargo, algunas mentes calenturientas y que predominan a lo interno del CDP, se exceden y muestran un extremismo que los lleva a la violación de la Ley No. 10-91, que crea ese organismo.
Y es que se impide la membresía del CDP a periodistas que cumplen a cabalidad con los artículos 4 y 5 de la citada Ley, a pesar de no ser egresados como profesionales en comunicación social a nivel universitario; aplicando de manera arbitraria e inconstitucional el Artículo 7 del Reglamento Interno del CDP.
Los responsables directos de esa ilegalidad, son los miembros del Comité Ejecutivo, a quienes el literal i) del Artículo 11 de la Ley No. 10-91, les confiere las atribuciones de aceptar nuevos miembros del CDP.
A ellos es bueno recordarles que los criterios e ideologías personales, siempre con un carácter subjetivo pues cada quien verá las cosas desde su óptica, nunca podrán estar por encima de los mandatos de una ley, que por demás es tan clara en su redacción. Es pertinente citar la frase latina: “Lex dura, sed lex”.
Penosamente vemos como se pasa de las palabras a los hechos. Ya no es tener que soportar las insolencias de una joven y talentosa periodista, quien de manera reiterada afirma que no son periodistas algunos de los directores de los principales periódicos impresos del país, aunque siempre de manera irresponsable reservándose los nombres.
Pues estupefactos vimos como en julio del 2010, ante una demanda por difamación de un periodista a otro en la ciudad de Bani, el CDP de manera militante se ensañó contra el demandado y quien resultó condenado, al extremo que un importante periódico, al reseñar la sentencia, publicó que “Yovanny Reyes se hace pasar por periodista, edita el periódico Factores Opuestos, produce un programa de televisión con el mismo nombre y también en la intenet…”.
Ante todo esto, el cómplice silencio de la directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP). De manera muy peculiar, cual la mejor “dominicanada”, se puede ser periodista para el SNTP a la vez que un impostor para el CDP.
Como colofón, una sugerencia. A fines de no ofender a los distinguidos “talibanes” y gurúes de la comunicación dominicana, perfectamente podrían demoler las estatuas de Rafael Herrera y Orlando Martínez, que tan dignamente engalanan el local del CDP y el SNTP; ya que de estas glorias de la comunicación dominicana estar vivas, serían vistos por ellos como “falsos periodistas”, o cuando menos serían denostados con el calificativo de empíricos.