No indexación de multas favorece a sector aeronáutico

Aeropuerto Internacional JFPG (AILA).- La no indexación de las multas que puede imponer el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ante infracciones cometidas por personal técnico aeronáutico u operadores aéreos, beneficia a estos últimos; quienes en cambio tendrían que pagar sumas muy superiores.

La Ley 491-06, que rige la aviación civil en el país, confiere al Director General del IDAC (Artículos 313, 314 y 315) la facultad de poder indexar anualmente los montos de las sanciones pecuniarias, conforme a1 Índice de Precios del Consumidor (IPC) que establece y publica el Banco Central de la República.

Sin embargo, desde la promulgación de la citada ley el 28 de diciembre de 2006, ninguno de los directores del IDAC ha modificado los montos originales.

Dos ejemplos de cuánto aumentarían las multas

En los Artículos 309 y 310 de la referida 491-06 se fijan los montos de las sanciones pecuniarias aplicables al transporte aéreo comercial y al transporte de mercancías peligrosas, respectivamente.

En ambos casos la sanción pecuniaria será no menor de RD$20,000.00 (veinte mil pesos dominicanos) ni mayor a RD$300,000.00 (trescientos mil pesos dominicanos).

La Indexación de los anteriores valores por la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC (Base Diciembre 2010), utilizando la calculadora disponible en el portal electrónico del Banco Central, desde el 1 de enero de 2007 al 30 de noviembre de 2014 serían de RD$30,144.00 (treinta mil ciento cuarenta y cuatro pesos dominicanos) y RD$452,160.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta pesos dominicanos).

Para estos cálculos, el Banco Central considera que la Tasa de Variación es de 50.72% y el Factor de Ajuste equivalente a 1.5072.


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