Multas por no uso del cinturón de seguridad: un castigo selectivo

Investigaciones evidencian que el uso del cinturón de seguridad reduce hasta en un 50 por ciento el riesgo de muerte entre los conductores y ocupantes de los asientos delanteros.

No llevar puesto este sistema de seguridad constituye un factor de riesgo en la vía. Su utilización está regulada en la Ley 63-17. El artículo 231 prohíbe conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros sin el uso del cinturón correspondiente.

Los conductores que violen esta disposición serán sancionados con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado. Así lo establece la legislación. Sin embargo, en la práctica, esta sanción no aplica para todos por igual.

Y es que muchos de los vehículos de motor que circulan en el país, en especial los destinados al transporte público de pasajeros, no pasarían la más sencilla prueba de inspección. Al punto, que el esencial cinturón de seguridad es un elemento ausente en muchas de estas deterioradas y obsoletas unidades.

En el caso del servicio de concho, la propia dinámica de este transporte impide que todos los pasajeros lleven puesto el cinturón, debido a que en la mayoría de las veces, los ocupantes desbordan la capacidad de asientos.

El riesgo de sufrir un accidente con consecuencias fatales es mayor en el transporte interurbano de pasajeros. En el territorio nacional, en los primeros tres meses de este año, 448 personas perdieron la vida en las vías.

De las muertes ocurridas de enero a marzo de este año, 184 se produjeron en carreteras, 103 en las calles, 84 en avenidas, 62 en autopistas, 11 en autovías y cuatro en puentes.

Sin embargo, en el día a día del pintoresco transporte público parece estar normalizada la violación a los artículos 67 y 68 de la referida ley, sobre el número de pasajeros y capacidad de asientos.

Consultado al respecto, Tobías Crespo, autor de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, recordó que como entidades fiscalizadoras tanto la Digesett como el Intrant deben velar por el cumplimiento de esta disposición.

Puntualizó que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre está llamada a exigir el uso del cinturón de seguridad. Asimismo, dijo que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre debe cerciorarse de que las terminales interurbanas garanticen este mecanismo.

Todo vehículo de motor debe contar con los sistemas de seguridad pertinentes. De manera que no se exponga la vida del conductor ni la de los pasajeros. La implementación de la inspección técnica vehicular, establecida en la ley, vendría a fiscalizar este punto.

“Los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el Intrant, previo a la expedición de la certificación denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente”, precisa el artículo 166.

De acuerdo con el diputado Tobías Crespo, la inspección técnica vehicular además de verificar que los vehículos tengan el cinturón, debe determinar si estos funcionan correctamente conforme al diseño de fabricación.

“A veces se tiene el cinturón pero el mecanismo no funciona y cuando viene el impacto el cinturón no presiona al conductor con el asiento, que es el objetivo, para que no se desplace hacia adelante, se desnuque o en caso de alta velocidad, que ocurre mucho, algunos de los pasajeros son tirados hacia el pavimento o hacia el vidrio por no tener el cinturón de seguridad”, lamentó.

“El Intrant no ha empezado a inspeccionar los vehículos porque muchos de ellos no tienen los cinturones de seguridad con el mecanismo que viene de fábrica para garantizar la seguridad tanto activa como pasiva”, sostuvo.

Aunque el Programa Nacional de Inspección Técnica Vehicular fue declarado de interés público desde hace más de un año, su implementación no termina de cuajar.

En declaraciones recientes para el periódico Diario Libre, el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público–Privadas (DGAPP), Sigmund Freund, dijo: “La licitación aún no se ha aperturado. Todavía estamos ajustando algunos puntos con el Intrant”

La puesta en marcha de la inspección técnica vehicular, de forma efectiva, es clave en la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial (PENSV) 2021-2030, con el cual se pretende reducir en un 50 por ciento las muertes y lesiones por siniestros viales.

Debido al impacto, las muertes causadas por accidentes de tránsito en el país son consideras por muchos como una “epidemia”. De forma que en el año 2020 fallecieron más a consecuencias de siniestros viales que por Covid-19. En la República Dominicana, el año 2020 cerró con un total de 2,416 muertes causadas por el coronavirus. Ese mismo año se registraron 2,711 muertes en el tránsito. Un 12.2% más de fallecimientos respecto a la terrible enfermedad en el periodo analizado.

No uso de cinturón es el 6 % del total de multas

Organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) son enfáticos en decir que el uso del cinturón de seguridad puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Las estadísticas que enlistan las infracciones de tránsito en territorio nacional precisan que en el año 2022 se registraron 144,291 sanciones por el no uso de cinturón de seguridad. En tanto, en 2021, por la misma violación, se colocaron 100,229 multas. Los registros evidencian un aumento de 44,062 infracciones.

Más atrás, entre el 2018 y el 2020 se registraron un total de 162,088 infracciones por el no uso del cinturón de seguridad. Esta cantidad representó el 6.67 % del total de multas.

Tobías Crespo

“El Intrant no ha empezado a inspeccionar los vehículos porque muchos no tienen los cinturones con el mecanismo de fábrica”.


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