Mayoría de infracciones penales de tránsito se queda sin sanción
Santo Domingo.- Las infracciones penales a la Ley 241 sobre Tránsito están quedando sin sanción por la poca efectividad de los procesos, donde en su mayoría las víctimas prefieren recurrir a la vía civil para perseguir la reparación del daño causado.
Una vez ocurre el retiro de la constitución en actor civil en materia penal, el Ministerio Público descontinúa la acción, lo cual conlleva a que muchos casos no sean perseguidos penalmente.
Sobre el tema hablaron el ex juez de Tránsito, René del Rosario, y el ex fiscalizador del Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional, Cirilo Guzmán.
Del Rosario sostiene que en muchos casos la víctima opta por accionar en materia civil y desiste de la penal, lo cual conlleva que el Ministerio Público deje la persecución penal del caso.
Comentó que en principio, todo el que ha cometido un accidente de tránsito lo ha hecho por torpeza, negligencia, imprudencia o inobservancia a los reglamentos, aunque algunos casos no sean así. “En la práctica lo que resulta es que los abogados acusan, a raíz del apoderamiento que le da la víctima, y lo que le interesa es solo una parte de este asunto, que es la indemnización a consecuencia del hecho punible”.
De su lado, Guzmán deplora que el imputado siempre trata de hacerse el ausente para que lo declaren rebelde, procurando el retardo del proceso, con el objetivo de que la víctima desista de sus propósitos de procurar una sanción penal. “La víctima opta por irse por la vía civil, por eso mismo”. Opina que en cuanto a lo penal, muchos casos quedan impunes, no así en cuanto al resarcimiento hacia las víctimas que recurre a la vía civil. “Cuando un imputado era acusado de violar la Ley 241 sobre Tránsito, por haber chocado o tenido un accidente con alguna persona, esa persona se ausentaba, lo declaraban rebelde, le levantaban la rebeldía al otro día, entonces eso hace que el proceso se tarde más”, subrayó. “Los accidentes de tránsito, la mayoría de los abogados los llevamos por la vía civil, más que por la vía penal”. El jurista precisa que no se conocen porque la mayoría de los accionantes entienden que su tiempo ha sido burlado, cuando en materia penal el imputado recurre a un ausentismo que prolonga el caso, mientras que en materia civil en menos de dos años hay sentencia.
Fuente: http://www.diariolibre.com/