Ingresos aeroportuarios: las tasas fijadas por decreto (2/4)

Los Decretos emitidos han considerado las principales instituciones del sector, las cuales se han beneficiado o perjudicado dependiendo del cristal con que se mire. Eso sí, no son todos los que están ni tampoco están todos los que son.

Hablando de beneficios para los operadores aeroportuarios, entre los ingresos cedidos por el Estado, se encuentra el Decreto 560-03 que le cede los ingresos por concepto del 5% de las ventas brutas de las tiendas de zonas franca en los aeropuertos concesionados y que era percibida por la Dirección General de Aduanas. Del monto recaudado por lo establecido en este contrato, Aduanas recibiría un 20% para a los fines de solventar el costo del servicio de supervisión e inspección de los ingresos de que se trata (US$0.20 por cada dólar vendido en u.na tienda de zona franca.

Ese año mismo ocurre la debacle bancaria en nuestro país, y en base a esto, se dicta el Decreto 220-04 que adopta medidas compensatorias a Aerodom en relación con el rompimiento del equilibrio económico de la base financiera de la concesión contemplado en el contrato de Concesión basado en que por los hechos del 11 de septiembre del 2001 ha tenido un balance económico negativo.

Las medidas compensatorias son las siguiente: 1) extensión del Contrato de Concesión a cinco (5) años adiciones; y 2) autoriza a Aerodom a retener la tasa de US$1.30 por pasajero entrado y salido en vuelos internacionales, y que correspondía al Departamento Aeroportuario hasta tanto se incrementara de manera comprobada el tráfico de pasajeros y destina esos fondos a las obras de construcción del Aeropuerto Internacional de Samaná (Catey) hasta tanto este disponible el financiamiento a largo plazo con participación internacional a que se refiere el artículo 4.3.1 del contrato de Concesión. A partir de ese momento el Departamento Aeroportuario cobraría US$1.30 por cada pasajero entrado y salido, sólo de los aeropuertos privados. Estos últimos recibirían US$11.15 por cada pasajero, mientras que los aeropuertos concesionados recibirían US$12.45 por el mismo concepto. Esta disposición fue controversial en su momento, ya que se trata de una extensión al contrato de concesión que al día de hoy no ha sido ratificado por el Congreso, al igual que la adenda anterior… en fin, este no será tema de este escrito.

En febrero del 2006 se dicta el Decreto 47-06, el cual establece el pago de US$0.15 por pasajero entrado y salido en los aeropuertos privados a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) deducible del US$1.30 destinados en dichos aeropuertos al Departamento Aeroportuario, quien a partir de ese momento recibiría solo US$1.15 por pasajero entrado y salido en los aeropuertos privados. Este decreto tampoco será tratado en este escrito.

El Decreto 225-07, fija una tasa uniforme por pasajero entrado y salido en US$13.75, de los de los cuales US$0.50 se asignan al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y US$0.25 a la Fuerza Aérea Dominicana. A partir de este Decreto los aeropuertos privados cobrarían US$13.00, los concesionados US$14.30.

Este Decreto además establece que las tasas aeronáuticas y las tasas aeroportuarias queden igualadas. A partir de esto, se distribuye la tasa aeronáutica, pasando las percibidas por el CESA y FAD. Con esto se incrementa el valor de la tasa aeronáutica, y en virtud de la “oportuna igualación” estos US$0.75 sigue siendo percibida por los aeropuertos concesionados y privados. Hábilmente, y se verificará en el Decreto 655-08 que, de esta forma, con los incrementos que se le hacen a la Tasa Aeronáutica automáticamente se incrementa la Tasa Aeroportuaria, la cual entra como paquete a los operadores aeroportuarios sin la debida justificación. Solo se aplica el conveniente proceso de igualación de las tasas.

Igualmente, el decreto establece dentro de la tasa uniforme de US$13.75 que los aeropuertos concesionados cobrarían US$2.60 por pasajero entrado o salido para los servicios aeroportuarios a través de AirSafe (subconcesionaria para los servicios de salvamento y extinción de incendios) y los aeropuertos privados de manera directa o por sus empresas sub-concesionarias, del US$1.85, para un total de US$14.85 que cobrarían los aeropuertos privados y concesionados.

¿Complicado lo establecido en este decreto? Si. Definitivamente. Chequeando en detalle los ingresos por beneficiario, había una diferencia económica entre la tasa establecida y la aplicable según la sumatoria de los montos, por lo que se requirió hacer un “Reglamento de Aplicación” para este Decreto 225-07… Al no estar claros ni siquiera con el reglamento, se decidió “aclarar” el sistema de ingresos y se emite entonces el Decreto 655-08.

El Decreto 655-08 establece la Tasa Aeroportuaria equivalente a US$15.00 por cada pasajero transportado en vuelo internacional, tasa percibida exclusivamente por los operadores aeroportuarios concesionados y privados. Aquí se evita el detalle en desglose que venía arrastrando los decretos emitidos anteriormente. Sin embargo, ese mismo proceso de unificar e igualar la Tasa provoca que no se pueda dar una efectiva fiscalización al destino de estos fondos. El bizcocho ya no tiene pedazos.

Contrario a esto, la tasa Aeronáutica si tiene su desglose claro, lo que ha permitido entonces que con Decretos posteriores se “reajuste” esta distribución. Más adelante varios Decretos establecen reajustes de valores aplicados dentro de la Tasa Aeronáutica, y esta vez no modifican la Tasa Aeroportuaria. El CESAC toma U$0.50 al IDAC mediante el Decreto 876-09 y luego el CESAC le quita US$0.50 al MITUR mediante el Decreto 99-14.

Relativamente reciente, el Decreto 327-17 se devuelve “voluntariamente” la tasa gubernamental de US$1.30 al Departamento Aeroportuario porque las condiciones que la generaron en virtud del “Equilibrio Económico” explicado en el artículo 11 del Contrato, en el que se reconocieron que el entorno legal económico-financiero y las condiciones de contratación constituyen un todo armónico y orgánico que hacen posible que la Concesionaria pueda alcanzar un rendimiento en la ejecución del Proyecto a efectuarse según sus proyecciones económicas. ¿Una devolución voluntaria o un intercambio por otro ingreso? Este tampoco será tema de este escrito.

Cabría preguntar… ¿cuál es el desglose de esta Tasa Aeroportuaria? ¿En qué se invierten estos ingresos? ¿Cuánto se dedica a nuevas infraestructuras? ¿a mantenimiento? ¿a seguridad? ¿a operaciones? ¿a servicios de salvamento y extinción de incendios? ¿a manejo de equipaje? ¿a pago de servicios y utilidades (electricidad, agua, basura, etc.)? ¿a publicidad? ¿gastos administrativos y de recurso humano? Este es un tema por resolver…


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