Extranjeros ilegales serán expulsados de RD de acuerdo reglamento Ley General de Migración
Santo Domingo.- Los indocumentados que llegaron al país después de la promulgación de la nueva Constitución de la República serán expulsados del territorio nacional, respetándoles sus derechos humanos, según lo establece el proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, elaborado por el Ministerio de Interior y Policía.
La propuesta también establece que a todo extranjero con permanencia en el país debidamente comprobada durante 10 años o más, se le reconocerá el derecho a optar por la residencia permanente y serán dotados de un documento de identidad válido por 4 años, El proyecto fue remitido recientemente a los organismos integrantes del Consejo Nacional de Migración para que emitan sus opiniones al respecto, a través de una comunicación firmada por el ministro de Interior y Policia, José Ramón Fadul.
Registro de extranjeros
La propuesta, de la cual LISTÍN DIARIO obtuvo una copia, hace énfasis en la ejecución del Plan Nacional para la Regularización y Registro de todos los Extranjeros Radicados en el país, sobre el cual expuso el presidente de la Junta Central Electoral la semana pasada ante OEA, en su sede en Washington DC.
Tal y como lo planteó Rosario, el reglamento establece que todo extranjero deberá ser dotado de un documento que lo identifique y describa su categoría migratoria.
En su artículo 13 el proyecto de reglamento establece que la ejecución del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros estará a cargo de un Colectivo Ejecutor que coordinará el Ministerio de Interior y Policía.
“El Plan Nacional para la Regularización y Registro de los Extranjeros en el país, se aplica a partir de las inmigraciones anteriores a la promulgación de la Constitución Reformada del año 2009. Los demás inmigrantes indocumentados serán expulsados del territorio nacional, respetando sus derechos humanos. A los que posean estatus legal se regirán de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Migración, No. 285-04”, expresa el artículo 16 de la propuesta.
Retorno voluntario
El proyecto señala que desde la fase inicial de ejecución del Plan de Regularización las autoridades harán un llamado a los inmigrantes indocumentados para un retorno voluntario, ofreciéndole facilidades de transporte a los que se acojan y dejando el registro de sus datos personales en la base de datos del Plan.
“A todo extranjero, con permanencia en el país debidamente comprobada durante (10) años o más, se le reconoce el derecho a optar por la residencia permanente y dotársele de un documento de identidad válido por cuatro años conforme a las disposiciones de la letra a) del artículo 75 de la Ley General de Migración”, establece el proyecto.
Al mismo tiempo aclara que esa gracia sólo favorece a los extranjeros indocumentados residentes en República Dominicana antes de la promulgación de la Reforma Constitucional del 2010.
De acuerdo con el proyecto, los extranjeros con menos de diez años y más de cinco en el país, a partir de la Reforma Constitucional, se les concederá el derecho de optar por la residencia temporal y serán dotados de una documentación validada por dos años, además de que pueden hacer la petición de cambio de categoría estando en el país.
Categoría de no residente
“Los extranjeros con una permanencia de menos de cinco años y hasta la promulgación de la Reforma Constitucional del 2010, podrán ser considerados en la categoría de no residentes, transeúntes, en cualquiera de sus subcategorías; a tales fines serán dotados de una do cumentación personal, cuya fecha de expedición hace correr el plazo de permanencia consignado en el artículo 40 de la Ley General de Migración para los no residentes”, explica.
El Plan Nacional para la Regularización y Registro de los Extranjeros en el País tendrá una duración no mayor de 36 meses, a partir de su formal inicio, y podrá ser prorrogado por el Consejo Nacional de Migración por un período no mayor de 12 meses.
Según el proyecto, todo extranjero que no haya sido registrado ni regularizado al término del mismo, será considerado indocumentado y sujeto a ser expulsado del país.
Derecho soberano El proyecto dispone que el Estado dominicano se reserva el derecho soberano de admitir o negar la entrada a su territorio de cualquier extranjero, sobre todo aquellos que no cumplen con la normativa migratoria vigente en el país.
“De igual manera, se ratifica la potestad de deportar y expulsar sumariamente del territorio dominicano a los extranjeros indocumentados, para lo cual la Dirección General de Migración procederá de acuerdo a las estipulaciones de los artículos 119, 120 y 121 de la Ley General de Migración y en interés de la aplicación del Plan Nacional de Regularización de extranjeros radicados en el país”, explica el contenido de la propuesta.
Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración
CAPÍTULO 1
del alcance
Artículo 1. Este Reglamento dispone sobre la aplicación de la Ley General de Migración, No.285-04 de fecha 27 de agosto del 2004, en lo referente al funcionamiento del Consejo Nacional de Migración, a las normas reglamentarias para las condiciones y procedimientos de permanencia en el país de las diferentes categorías y subcategorías de la referida Ley. De igual manera establece los procedimientos de admisión de los trabajadores temporeros de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 489 y siguientes de la Ley General de Migración.
Artículo 2. el presente reglamento establece el Plan de Regularización para los Extranjeros en el País, en atención al mandato contenido en el Artículo 151 de la Ley General de Migración, así como el sistema de seguimiento a la diáspora dominicana para su protección legal y la consolidación de su identidad.
CAPÍTULO II del Consejo Nacional de Migración
Artículo 3. El Consejo Nacional de Migración se regirá por el presente Reglamento para la realización de su Plan de Trabajo, dispuesto por el Artículo 10 de la Ley General de Migración, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
A) Aplicar rigurosamente las atribuciones definidas en el Art.9 de la Ley. En tal Sentido, el Consejo Deberá:
1. Elaborar y aprobar las políticas migratorias, coordinado sus programas con las diversas instituciones del Estado y la Sociedad;
2. Preparar planes quinquenales, que deberán se aprobados por el Poder Ejecutivo;
3. Presentar informe anual de actividades al Poder Ejecutivo a ser incluido en las memorias anuales presentadas al Congreso Nacional por el Presidente de la República;
4. Preparar y cometer medidas migratorias especiales y de excepción;
5. Racionalizar y regular la mano de obra extranjera, presentando las necesidades anuales del mercado laboral y de recursos humanos calificados;
b) Prepara y ejecutar el Plan Nacional de Registro y Regularización de los Extranjeros establecidos en el país, para lo cual proveerá del documento pertinente que defina el estatus migratorio de todo extranjero que, por alguna razón, deba permanecer en el país, atendiendo a la clasificación de los visados enumerados en el artículo 19 de la Ley de Migración, autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Preparar y supervisar la ejecución de un programa de exclusión del territorio nacional, correspondiente a los resultados del Plan de Regularización, a los extranjeros indocumentados, bajo el más absoluto respeto de los derechos humanos, conforme lo ordena la parte in fine del Artículo 2 de la Ley General de Migración.
d) Elaborar un programa de acción para ser aplicado a la diáspora dominicana, a fin de elevar su participación en la protección de sus derechos y valores patrióticos y que les permita cultivar sus vínculos económicos y culturales con la sociedad dominicana y con las comunidades extranjeras donde realizan sus actividades y extenderles asistencia y protección consular y diplomática.
e) Determinar la cuota laboral anual y de recursos humanos calificados, para las necesidades del mercado, previa consulta a los constructores, productores agrícolas, sindicatos, empresarios, comerciantes, asociaciones e instituciones; asumiendo con rigor, en cuanto a las zonas francas y turismo se refiere, lo ordenado en los Artículos 9, 49 y siguientes de la Ley General de Migración y los artículos 135 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana.
f) Modernizar el registro migratorio y basarlo, preferiblemente, en un sistema nacional tecnológico de controles biométricos.
g) Desarrollar un proceso de renovación y captura de la identidad de los dominicanos establecidos en el exterior y sus descendientes, así como de los dominicanos indocumentados residentes en el país de que se trate, a fin de dotarlos de un documento de “Registro Consular”, a ser expedido por el cuerpo diplomático y consular para portarlo en territorio extranjero, a los fines de que sean jurídica y diplomáticamente protegidos por el cuerpo consular y diplomático y correspondiente.
Artículo 4. El Consejo Nacional de Migración se reunirá ordinaria y extraordinariamente en la forma prevista por el Artículo 8 y sus párrafos de la ley General de Migración, pero para la aplicación del Plan Nacional de Regularización de Extranjero lo hará trimestralmente o por convocatoria de su Presidente con la finalidad de evaluar la aplicación y los resultados del referido Plan.
Artículo 5. En atención a las disposiciones del Artículo 10 de la Ley General de Migración, las resoluciones del Artículo 10 de la Ley General de Migración, las resoluciones sobre políticas de migración son vinculantes a los organismos gubernamentales responsables de aplicarlas y ejecutarlas.
En consecuencia, el Plan Nacional de Regularización constituye un conjunto de políticas migratorias de trascendencia, por lo que es vinculante a todas las instituciones miembros del Consejo Nacional de Migración y a cualquier otro organismo gubernamental.
Capítulo III de los procedimientos de inmigración y permanencia
Artículo 6. Para lo relativo a la no admisión en el territorio nacional a extranjeros con impedimentos por diferentes motivos, según el Artículo 15, incisos 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley General de Migración, se deberá asumir lo siguiente:
A).- Cuando se trate del padecimiento de una enfermedad mental, limitación crónica, física o psíquica, enfermedades infectocontagiosas, los procedimientos a seguir serán los establecidos en los protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el contenido de las resoluciones 2856 y 46/119, proclamadas y adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fechas 20 de diciembre de 1971 y 17 de diciembre de 1991, respectivamente.
b) Cuando se trate de personas involucradas en actividades criminales o terroristas o con antecedentes delictivos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, artículos 119 y siguientes de la Ley General de Migración dominicana y las normas, acuerdos y convenciones, nacionales e internacionales, relativas a dichos temas, sin mayores dilaciones.
Artículo 7. Todo extranjero deberá ser dotado de un documento que lo identifique y describa su categoría migratoria, sea esta de residente permanente, residente temporal, transeúnte, como trabajador temporero, estudiante u otra categoría, conforme a las disposiciones del Artículo 70 de la Ley General de Migración.
Párrafo I: Ese documento deberá ser expedido de la Base de Datos Electrónica a crear con los Registros que llevará la Dirección General de Migración, de los extranjeros a los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido visados y de los que han sido sometidos al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros establecidos en el país.
Párrafo II: Dicha Base de Datos Electrónica deberá ser accesible a todas las instituciones que integran el Consejo Nacional de Migración, es decir, Ministerio de Trabajo, Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas, Turismo, Obras Públicas, Salud Pública, Agricultura y Junta Central Electoral.
Además, estará bajo la responsabilidad de una Unidad Tecnológica coordinada por el Ministerio de Interior y Policía, y la Dirección General de Migración.