¿Están obligados a utilizar cinturón los pasajeros de un taxi?
El reglamento de circulación en su artículo 117 es claro acerca del uso del cinturón. Establece que “el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas”. Aunque, en el mismo texto muestra algunas circunstancias concretas en las cuales podrán circular sin este sistema de retención.
• Los conductores cuando realizan una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
• Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
• Los conductores de taxis cuando estén de servicio [en poblado]. Asimismo, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero [y solo en áreas urbanas].
• Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.
• Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
• Las personas que acompañen a un alumno […] durante el aprendizaje de la conducción […] y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil.
En el caso concreto de los taxis, solo el conductor está exento del uso del cinturón de seguridad en poblado, es decir, en vías urbanas. Por tanto, los pasajeros que utilicen el servicio de taxis están obligados a usar el cinturón de seguridad en todo momento.
El cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de colisión, según la Dirección General de Tráfico (DGT). Aparte del peligro para la vida, circular sin cinturón de seguridad o colocárselo en marcha es infracción grave: significa exponerse a una multa de 200 euros y a perder tres puntos en el carnet de conducir, que serán cuatro a partir del 21 de marzo, cuando entre en vigor la nueva ley de tráfico. Por último, llevar en mal estado el dispositivo de retención se considera falta grave en la inspección técnica de vehículos.
Fuente: https://motor.elpais.com/