España: ¿te pueden multar si te lo quitas para aparcar el coche?
En un accidente, reduce en un 50% el riesgo de perder la vida si viajas en la fila delantera y en un 25% si lo haces en las plazas traseras; además, minimiza en un 75% las posibilidades de sufrir una lesión grave. Estas cifras corresponden al, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el dispositivo de seguridad más importante que hay en tu coche: el cinturón. ¿Es siempre obligatorio o te lo puedes quitar para realizar ciertas maniobras?
En España, el uso del cinturón en España es obligatorio desde 1975 para el conductor y el copiloto: desde 1992 su uso es imperativo para aquellos que ocupan los asientos traseros. No usarlo es una infracción grave castigada con una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir. Además, como puntualiza el RGC, “la responsabilidad recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción” así que, en el caso de los acompañantes, la sanción (que será únicamente económica) correrá a cargo de su bolsillo.
¿Te puedes quitar el cinturón para aparcar?
En este caso se cumple el principio de que la excepción confirma la regla. El Artículo 119 del Reglamento General de Circulación recoge todas las situaciones en las que no es obligatorio llevar puesto el cinturón de seguridad. Una de ellas es aparcar: “Como norma general, están exentos de utilizar el cinturón en todas las vías los conductores cuando realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento”.
Así las cosas, el conductor tiene la posibilidad de prescindir del cinturón de seguridad para poder operar mejor y para girar el cuerpo más fácilmente, obteniendo, así, una mayor visibilidad. ¿Y los acompañantes? Mientras el vehículo esté en marcha, deberán tenerlo puesto en todo momento.
Otras excepciones
No son las únicas salvedades que encontramos en la norma. Las personas que, por razones médicas graves o discapacidad, cuenten con certificado de exención podrán circular sin cinturón: eso sí, deberán llevar siempre el documento para mostrárselo a las autoridades. ¿Y las embarazadas? Desde 2006 están obligadas a llevar el cinturón de seguridad.
Por otro lado, siempre que cuando circulen por vías urbanas, podrán prescindir de él los conductores de taxis, distribuidores de mercancías (cuando hagan varias operaciones de carga y descarga consecutivas en lugares situados a corta distancia unos de otros), conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y profesores de autoescuela (cuando estén en una clase práctica y vayan a cargo de los mandos adicionales). En autopistas, autovías o carreteras convencionales no existirá excepción alguna.
Fuente: https://www.lasexta.com/