¿Es legal que un hotel me prohíba llevar a mi perro en España?

Con las vacaciones y los viajes de verano nos surgen muchas dudas acerca de cómo viajar con nuestros animales. ¿Pueden acompañarme en cualquier hotel? ¿Puedo entrar con mi perro en un piso turístico sin avisar al dueño? ¿Es legal que un hotel me prohíba llevar a mi perro?

A continuación, analizamos la legislación vigente en España, poniendo especial atención en el Código de Animales de Compañía que recoge todas las normativas autonómicas, para solucionar todas las dudas y que este verano puedas disfrutar con el perro y el resto de tu familia sin ningún contratiempo.

¿Qué dice la ley sobre los perros en hoteles?

La primera ley que tenemos que tener en mente a la hora de valorar la presencia de nuestro perro en un hotel es la más reciente, la ley de Bienestar Animal que, en su artículo 29, ofrece información relevante que debemos tener en cuenta. En su apartado 2, dice textualmente:

“Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.

Por lo tanto, los alojamientos hoteleros pueden facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo. Esto supone que son los propios alojamientos los que deciden si permiten o no la entrada de animales de compañía en sus instalaciones. Por lo tanto, debemos informarnos previamente sobre la normativa de cada hotel.

Hoteles ‘pet friendly’ y ‘adults only’

En la práctica, como sabemos, cada vez son más los hoteles pet friendly que consideran esta apertura a los animales de compañía y sus tutores, no tanto como un deber cívico —que, en algunos casos, también— sino una adaptación de su modelo de negocio. Teniendo en cuenta el crecimiento imparable de animales domésticos en las familias, especialmente de perros, es de pura lógica (comercial) abrir los espacios a estos animales para facilitar que las familias puedan estar al completo, perro incluido, en sus instalaciones.

No obstante, también son muchos los hoteles y alojamientos turísticos que mantienen la prohibición de entrar con animales de compañía. No olvidemos que los hoteles tienen capacidad (legal) para prohibir la entrada de niños —los denominados adults only— así que también, lógicamente, pueden vetar la entrada de animales.

Por ejemplo, en la normativa de la Comunidad de Madrid se dice lo siguiente:

“Los establecimientos hoteleros tienen la consideración de públicos, sin que el libre acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.

Las condiciones de accesibilidad serán las determinadas por la normativa aplicable a cada tipo de establecimiento”.

Pero no dice nada sobre la edad, así que sobre la edad sí se puede restringir lo que deja abierta la puerta (legal) a que los hoteles impidan la entrada de menores.

La cuestión es, como vemos, peliaguda ya que depende también de las normativas autonómicas más allá del artículo 29 de la ley de Bienestar Animal de aplicación nacional que, como vemos, se limita a permitir que los propietarios de los alojamientos turísticos decidan si admiten o no a los animales de compañía.

¿Qué dicen las leyes autonómicas?

Para completar la información legal sobre el viaje y la estancia con nuestro animal, deberemos acudir a las leyes autonómicas e, incluso, municipales, que suelen ser más específicas y varían de un lugar a otro, aunque deben respetar ese artículo 29 ya citado. Esto quiere decir que cualquier hotel en cualquier punto de España está en su derecho de permitir que haya animales de compañía en sus instalaciones. Pero también está en su derecho de no permitirlo.

Así, siguiendo con la Comunidad de Madrid, podemos leer lo siguiente en el apartado 4 de su artículo 8 Acceso y permanencia en los establecimientos hoteleros de la ley 19/2023 que regula la ordenación de establecimientos hoteleros.

“El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento hotelero debe constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de promoción. De conformidad con lo establecido por la normativa sectorial, las personas con discapacidad deben poder entrar al mismo acompañadas de perros de asistencia”.

Así pues, un establecimiento hotelero debe informar claramente si admite o no animales, tanto en su información de promoción, como su propia página web, como en el propio establecimiento incluyendo el típico cartel que informa sobre si son permitidos o no los animales.

En el caso de la Región de Murcia, según puede leerse en la información oficial que contiene el Código de Animales de Compañía, se dice lo siguiente en su artículo 10 sobre el acceso a los establecimientos públicos:

“Se prohíbe la entrada de animales en locales donde se almacenen o manipulen alimento, espectáculos públicos de masas, incluidos los deportivos, edificios y dependencias oficiales de las Administraciones Públicas dedicados a uso o servicio público.

En otros establecimientos abiertos al público no previstos en el apartado anterior, tales como locales, instalaciones y recintos dedicados a la cultura y esparcimiento, tales como museos, teatros, cines, piscinas, salas de exposiciones y cualesquiera otros centros de carácter análogo y restaurantes, bares, hoteles y comercios, los titulares podrán permitir el acceso a los animales de compañía, siempre que lo hayan recogido en sus condiciones de acceso al establecimiento y esta circunstancia se refleje mediante un distintivo específico y visible en el exterior del local”.
Por último, en el caso de Castilla y León, en su artículo 11 referido a Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos, se lee lo siguiente:

“Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.

Perros en bares y restaurantes

Todos los artículos precedentes deben ponerse en relación con el Real Decreto 1021/2022 que regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor y que diferencia aquellos lugares en los que se procesan alimentos de aquellos en los que se sirven comidas y bebidas.

En los primeros (carnicerías, panaderías, fábricas de productos alimenticios, etc.) no pueden entrar animales —vivos, se entiende—, mientras que, en los segundos, pueden entrar en aquellos que lo permitan específicamente siempre que no estén en la cocina o en los espacios en los que se preparen los alimentos, pero sí en los espacios en los que se sirvan los mismos, como los salones de los restaurantes.

Entonces, ¿es legal que un hotel me prohíba llevar a mi perro?

Sí, es legal siempre y cuando esta prohibición esté claramente especificada en su información comercial y en el propio acceso al hotel. Si no ofrece información al respecto, podrías “probar” a llevar a tu perro, aunque te arriesgas a que el hotelero se niegue a que te alojes con tu amigo peludo.

Y entonces ya entraríamos en una compleja discusión legal para lo que habría que consultar todas las normativas, incluyendo la municipal que pueda afectar también al hotel según su ubicación. Pero lo habitual es que los hoteles ofrezcan esta información de forma clara, permitiendo o no permitiendo la entrada de animales. Y es que ellos son los primeros en estar interesados en que los clientes sepan cuál es la normativa del propio alojamiento.

Recomendaciones para buscar hoteles para perros

Así pues, salvo que tengas ganas de discutir o quieras buscar las cosquillas a algún hotelero, si tienes dudas sobre la admisión de animales en un hotel, pregunta antes y te evitas cualquier problema. Que te dicen que sí, perfecto, que te dicen que no, buscas uno pet friendly, que cada vez hay más.

Pero una vez que estás seguro de que tu perro será admitido en el hotel, no está de más buscar información extra. Por ejemplo, acerca del tipo de instalaciones adaptadas a perros que tienen, como guarderías o zonas comunes para tutores con perros, así como los servicios que puedan disponer, incluyendo en algunos casos veterinario asociado y paseadores de perros.

¿Me cobrarán más por ir con perro? Es probable que lo hagan. También, en algunos hoteles, se pide una fianza para cubrirse ante posibles desperfectos que genere el animal en las habitaciones o las instalaciones, aunque es cada vez menos habitual.

Así mismo, el peso del perro también puede ser un elemento a tener en cuenta ya que algunos hoteles permiten estos animales hasta un límite de peso. Por otro lado, en algunos hoteles se permite que el animal se quede solo en la habitación y en otros no.

Sea como fuere, como hemos advertido, lo recomendable es informarte previamente de todo lo relacionado con la estancia de tu perro en el hotel para que la misma sea lo más agradable para toda la familia.

Fuente: https://www.publico.es/


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