En el metro: ¿Debo o no ceder el asiento?

En los últimos días se ha hecho viral en redes sociales un audiovisual en el que una usuaria del Metro de Santo Domingo, discute con una joven presuntamente porque esta última “estaba guardando un asiento”, el cual la señora deseaba ocupar.

En la acción la dama grabada por otro usuario y cuya identidad es desconocida, se le ve molesta cuando cuestiona a la joven y dice estar “cansada” y con fundas, para que otra persona este guardando el asiento.

Ante esto, surge la cuestión: ¿debo o no ceder mi asiento en el metro?, pregunta que podría ser subjetiva al sentido de sensibilidad de los demás usuarios que abordan el tren, no obstante, la Oficina Para el Reordenamiento de Transporte (Opret), cuenta en su portal web con un manual de usuario en el que se establecen derechos y obligaciones del usuario, una vez aborda el metro o teleférico, incluido ceder el asiento.

Entre los derechos del usuario, considerado en el Capítulo II, artículo 15, letra L, se especifica que las personas que se encuentren en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial “tendrán prioridad para su ubicación y abordaje, contando con condiciones logísticas especiales”.

En la discapacidad física se consideran aquellas motoras, relacionadas con algunas de las extremidades de las personas, tales como brazos y piernas, lo cual no les permite desenvolverse de manera convencional.

La discapacidad psíquica está relacionada con el comportamiento del individuo y se puede decir que una persona presenta discapacidad psíquica cuando muestra trastornos de comportamiento adaptativo y puede ser causado por trastornos de pánico, autismo, depresión, esquizofrenia, Síndrome de Asperger, entre otros.

Mientras que se considera discapacidad sensorial cuando las personas han perdido capacidad visual o auditiva y aquellos que presentan problemas al momento de comunicarse o utilizar el lenguaje.

Asimismo, el literal incluye a mujeres embarazadas, personas con niños en brazos y envejecientes, quienes de acuerdo a la Opret, también tienen derecho a que les sea cedido un asiento para mayor comodidad y seguridad.

“Las personas en situación de discapacidad (física, psíquica y sensorial) tendrán prioridad para su ubicación y abordaje, contando con condiciones logísticas especiales. Asimismo, las mujeres embarazadas, personas con niños en brazo y envejecientes, tienen derecho a que le sea cedido un asiento para su comodidad y seguridad”, dice de manera textual en instructivo.

El manual también especifica en el artículo 34, numeral 6, que queda prohibido sentarse en los pisos de los trenes, al igual que en las escaleras, estaciones y para los usuarios del teleférico en las cabinas.

Además de esta prohibición, tanto en las instalaciones del metro como el teleférico, los usuarios no pueden realizar actos reñidos con la moral, el orden público o las buenas costumbres, grabar imágenes o sonido sin autorización previa, perturbar a los demás usuarios y alterar el orden público o los servicios de la entidad transportadora.

Asimismo, realizar cantos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso que afecten la tranquilidad en el viaje a otros usuarios, prohibición comprendida en el numeral 27 del artículo 34.

 


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