El estrecho de Gibraltar y el paso inocente

Por: Rafael Rodríguez Valero

El Convenio de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (CONVEMAR, CDM o CNUDM; en inglés UNCLOS), considerado como la constitución de los océanos, fue aprobado, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982 en Bahía Montego (Jamaica). Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.

El CDM integra los conocidos “convenios de Ginebra”, cuatro tratados que en su día redactó la Comisión de Derecho Internacional de la ONU:

– Convenio sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964.

– Convenio sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962.- Convenio sobre la Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964.

– Convenio sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

La sección III del Convenio sobre Mar Territorial y Zona Contigua establece que los buques de todos los Estados, ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. El paso ha de ser rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas buques o aeronaves en peligro.

También va desarrollando sucesivos artículos sobre: obligaciones, derechos y atribuciones del Estado ribereño, en supuestos de seguridad nacional, contaminación, investigaciones científicas, determinados tráficos que cargas consideradas peligrosas y un largo etcétera.

EL ESTRECHO DE GIBRALTAR

El estrecho de Gibraltar separa dos continentes: Europa y África; y dos religiones: la católica y la musulmana. Además, comunica el océano Atlántico con el mar Mediterráneo. La distancia entre los dos continentes es poco más de 20 millas náuticas.

Desde la perspectiva del Derecho marítimo es un estrecho problemático porque abraza a dos Estados ribereños: España y Marruecos y al peñón de Gibraltar (territorio británico de ultramar), todos ellos con intereses económicos y políticos muy dispares.

La regulación positiva de los estrechos siempre estuvo plagada de enormes dificultades, al enfrentarse los intereses de los países con grandes flotas marítimas, defensoras de la libre navegación, y los Estados ribereños muy celosos de preservar su seguridad y proteger el medio ambiente marino.

El artículo 15 del CDM prescribe que cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos. España es partidaria, salvo mutuo acuerdo, de utilizar la línea media (Ley 10/1977 artículo cuarto, sobre mar territorial).

El régimen jurídico para los estrechos utilizados para la navegación internacional está definido en el Derecho español conforme al convenio de Ginebra sobre mar territorial y zona contigua. A diferencia del mar territorial, el Estado ribereño no puede, en la zona contigua (de 12 a 24 millas de la línea de costa), suspender el paso inocente. En la zona contigua, el Estado sólo ejerce atribuciones para su protección aduanera, fiscal, sanitaria y militar; por ejemplo, los submarinos tienen la obligación de navegar en superficie y mostrar su bandera.

Si a la situación geográfica del estrecho de Gibraltar, por el que navegan al año unos 100.000 buques, le añadimos la importancia cada vez más relevante que a nivel mundial tiene el transporte por vía marítima, nos hallamos ante una zona de un valor estratégico notable, extremo que nunca tuvieron en cuenta de forma suficiente los anteriores Gobiernos españoles, y que desde luego ignora el Gobierno actual.

La aplicación de los convenios internacionales citados resulta de vital importancia, máxime cuando los límites de las aguas territoriales entre España y Marruecos prácticamente se solapan. Si además tenemos presente que las aguas que rodean el peñón de Gibraltar son mar territorial español, donde España proyecta su soberanía de acuerdo con el derecho internacional, es por ello que las autoridades españolas deberían ser muy celosas en el cumplimiento del contenido de éstos convenios a fin de que no se restrinjan las aguas territoriales españolas.

Por otro lado, la situación geográfica de la ciudad autónoma de Ceuta, en la orilla africana del estrecho de Gibraltar, en el lado oriental de éste, con sus aguas territoriales correspondientes, hacen que España tenga un fuerte predominio en este paso de tráfico marítimo.

No debería permitirse que de forma unilateral, las autoridades del peñón de Gibraltar extiendan el límite de sus aguas, impidiendo que los pescadores españoles faenen en aguas territoriales españolas estrechando las mismas, porque puede llegar el momento en que un barco que venga de arrumbada por el este del peñón, a la bahía de Algeciras, tenga que notificar a las autoridades marítimas gibraltareñas su entrada. Otro aspecto a tener en cuenta es el cumplimiento del paso inocente, el cual está expresamente detallado en el antes citado convenio, que dicta con claridad que la navegación será rápida e ininterrumpida. Pues bien, en ocasiones no ocurre esto, en especial con barcos que van a tomar bunkering o provisiones en Gibraltar, que al no disponer de atraque fondean en la cara este del Peñón, en aguas territoriales españolas; o paran las máquinas, quedándose al pairo, con lo cual se obstruye el paso inocente creándose un mal precedente y sobre todo una falta de autoridad importante por parte del Estado ribereño, que en este caso es España.

Rafael Rodriguez Valero

Nací en Gijón. Estudié la especialidad de Máquinas en la Escuela de Náutica de La Coruña. Soy jefe de máquinas de la marina mercante, doctor en Marina Civil por la Universidad de la Coruña, profesor titular de universidad y comisario de averías. He desempeñado los cargos académicos de director del Departamento de Energía y Propulsión Marina; miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad de la Coruña; y miembro del Claustro de la Universidad de la Coruña. Desarrollé mi profesión como inspector del Lloyd’s Register of Shipping, inspector jefe de una empresa pesquera atunera y gerente de una empresa mixta en Chile. He ocupado los cargos políticos de director general de Marina Mercante y presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Fuente: https://www.naucher.com/


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