Directiva de la EU se encargará de que lleguen las multas de otros países

Madrid.- La impunidad de los conductores extranjeros que cometen infracciones de tráfico en otros países tiene los días contados.

El Consejo de la Unión Europea (UE) ha adoptado una directiva para el intercambio transfronterizo de datos sobre infracciones de tráfico que permitirá que las multas por delitos cometidos en otro país comunitario lleguen a los conductores.

La mayoría de estados miembros de la UE deberán incorporar esta directiva a su legislación a más tardar el 6 de mayo de este año, según señaló el Consejo, en el que están representados los estados miembros. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca tiene dos años más para hacerlo.

Esta normativa todavía no obligará a estos conductores a pagar la multa, ya que de momento no incluye los mecanismos para hacer efectivo el cobro por la vía de apremio o embargo, como ocurre dentro de los estados. Según la DGT, se trabaja ya en una nueva directiva que incluya esta obligación.

Lo que sí incluye esta normativa es que junto con la multa administrativa se notificará a los conductores de las posibles consecuencias penales que conlleve su infracción y de las que no se podrán escapar, según la DGT. Por ejemplo, en España ser cazado por un radar fijo a una velocidad 80 km/h superior a la permitida implica responsabilidad penal en forma de pena de cárcel, retirada de carné, trabajos en beneficio de la comunidad. Así, el conductor que haya cometido una infracción de este tipo no podrá hacer caso omiso a las responsabilidades penales del procedimiento judicial que se abra.

La nueva directiva sobre intercambio transfronterizo de datos aprobada ahora es un calco de la que la UE adoptó en 2011 con la cooperación policial como base jurídica. Pero hizo falta elaborar una nueva cuando el Tribunal de Justicia determinó el 6 de mayo de 2014 que la base jurídica debía ser el transporte y no la cooperación policial. La directiva antigua quedó así anulada por la sentencia, pero el tribunal dio un plazo de un año a la UE para negociar un nuevo marco jurídico.

El objetivo de la directiva actual sigue siendo el mismo: mejorar la seguridad vial y garantizar el trato igualitario de todos los conductores. En virtud de la nueva regulación, los Estados miembros pueden acceder a los datos nacionales de registro de vehículos de los demás países a fin de encontrar a personas responsables de ciertas infracciones que ponen en riesgo la seguridad vial.

El presunto infractor puede ser contactado con una carta modelo incluida en la directiva, pero depende del Estado miembro en el que tuvo lugar la infracción decidir «sobre la acción consecutiva, como la imposición de una multa». Según la DGT, la nueva directiva no permitirá a los estados obligar el pago de la cuantía de la multa administrativa. De eso se ocupará una nueva normativa europea en la que «ya se trabaja». Lo que sí conllevará esta nueva directiva aprobada ahora es que el conductor no podrá eludir sus responsabilidades penales, derivadas de la infracción de tráfico cometida, y del procedimiento judicial que se abra.

Según la nueva directiva, el intercambio de datos cubre ocho infracciones de tráfico: exceso de velocidad, no utilizar el cinturón, falta por no frenar en un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, conducir bajo la influencia de drogas, no utilizar un casco, conducir por un carril prohibido y utilizar ilegalmente un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.

Fuente: http://www.diariovasco.com/


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