Comerciantes sin impresoras fiscales tienen plazo hasta el 1 de junio para su instalación

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) advierte a todos los contribuyentes del sector comercial, cuyas ventas de bienes o servicios sujetos al ITBIS sea mayoritariamente para consumidores finales y hayan iniciado operaciones durante los años 2009 y 2010, que tienen un plazo hasta el 1ero de junio de 2011 para la instalación de las impresoras fiscales.

La institución hizo el anuncio a través de un aviso público que circulá este miércoles en la prensa nacional, en atención a lo establecido por el Decreto Presidencial No. 451-08 sobre el Reglamento para el uso de las Impresoras Fiscales.

Impuestos Internos recuerda en su Artículo No. 2 del Decreto 451-08 se establece todos los contribuyentes del sector Retail están obligados a utilizar Impresoras Fiscales, a que partir de la fecha que sea establecida por la administración tributaria.

De acuerdo al mandato que a la DGII ordenó el Reglamento para el Uso de Impresoras Fiscales se estableció que todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial consistiese en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a consumidores finales que se instalasen luego de la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo 451-08 estaban obligadas a utilizar impresoras fiscales.

Para aquellos contribuyentes del Sector Retail de la economía que a la fecha de la emisión del Reglamento de Uso de Impresoras Fiscales se encontraban operando, la DGII decidió incorporarlos gradualmente de acuerdo a criterios de afinidad en su actividad comercial y volúmenes de venta, a los fines de garantizar la equidad tributaria.

Según lo establecido en su Artículo No. 4, para el proceso de implementación de las impresoras fiscales los contribuyentes deberán contactar a sus proveedores de Sistemas de Facturación a fin de que los adecúen para que un Programa de Computación pueda operar en los negocios sujetos al Reglamento de Uso de Impresoras Fiscales, o bien, contactar a uno de los representantes de los sistemas autorizados por la DGII. Asimismo deberán coordinar con los proveedores autorizados para la comercialización de dichas impresoras fiscales.

La DGII informa que para el uso de Impresoras Fiscales hasta el momento se disponen de los modelos térmicos, matriciales y de carro ancho para plataformas Windows e IBM de las marcas IBM, Epson y OKI. Mientras, están autorizadas a operar las siguientes aplicaciones computacionales de uso comercial para facturar: Micros Res 3700 V 4.X, Pixel Point V 9.1, Microsoft Dynamics RMS 2.0, ADM POS, Litesyt (LITEPOS) y ICG Front Rest 2010.

Por otro lado, para los pequeños negocios está disponible y debidamente certificada la solución fiscal que incluye un módulo de facturación y manejo de inventarios, integrados a las impresoras fiscales de la marca BEMATECH.

Actualmente, Impuestos Internos ha instalado alrededor de 1,500 impresoras fiscales en negocios de comida rápida, restaurantes, supermercados y otros negocios del sector retail.

Impuestos Internos recuerda que para cualquier consulta sobre impresoras fiscales homologadas o de las aplicaciones de facturación certificadas, los contribuyentes pueden visitar la página web de la institución www.dgii.gov.do en la Sección de Impresoras Fiscales.


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