CESAC exige a civiles evaluaciones médicas caras e innecesarias

Santo Domingo.- La exigencia de exámenes médicos a civiles que desempeñan funciones de seguridad privada, por parte del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), es considerada innecesaria y costosa por algunos empresarios del sector aeronáutico nacional.

Los denunciantes pertenecen a operadores aéreos, empresas proveedoras de servicios de seguridad de la aviación civil y operadores de carga aérea; aunque haciendo reservas de sus identidades individuales y empresariales, alegando temor a posibles represalias por los militares del CESAC.

Afirman que en la evaluación médica pedida por el CESAC para certificar al personal, deben invertir alrededor tres mil pesos (RD$3,000.00) por cada empleado, esto es aparte de las pruebas previas al empleo, y el excesivo costo de la “Licencia de Certificación”; y las mismas deben ser repetidas cada dos años, lo cual conlleva cuantiosas inversiones.

“Los operadores de carga aérea hemos gastado sumas millonarias, por exigencia del CESAC, para la adquisición de modernas máquinas de rayos-X usadas en la inspección de la carga y luego el CESAC es quien las opera, pero aún así debemos certificar a nuestros empleados sólo para que sean observadores pasivos”, aseveró uno de los denunciantes.

De igual modo, dicen no entender cómo es que el CESAC se ufana de su eslogan de que “la seguridad es cosa de todos”, pues cuando tienen que hacer algún reclamo nunca son escuchados y más bien se sienten tratados como si fueran soldados rasos.

La Ley no los faculta, tampoco la OACI los exige

La evaluación médica exigida por el CESAC comprende oftalmología y audiometría, a la vez que la analítica médica de hemograma, glicemia, urea, creatinina, orina, VDRL, HBSAG y HVC.

En tal sentido, alegan que ni la Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, de fecha 22 de julio de 2011, como tampoco el Decreto No. No. 376-16 que dicta su Reglamento de Aplicación, facultan al CESAC a demandar esas evaluaciones médicas.

También afirmaron que tampoco en la normativa internacional por la cual se rige el CESAC, que son el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (por lo menos hasta su Décima Edición de Abril de 2017) y su instrumento conexo, el Doc. 8973 “Manual de seguridad de la aviación” (en su Novena Edición del año 2014); ambos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En ese mismo orden, mostraron un extracto del Doc. 8973 “Manual de seguridad de la aviación” en el cual estarían las únicas recomendaciones médicas de la OACI y las cuales citamos a continuación:

Cualificaciones

8.3.6.7 La autoridad competente debería detallar las normas que el personal de inspección debe satisfacer en la etapa de selección o de certificación. Concretamente, dicho personal debería poseer:

a) capacidad visual y auditiva sin deficiencias, lograda con lentes correctores o aparatos auditivos de ser necesario;

b) percepción apropiada de los colores para operar un equipo de rayos X a colores y verificar los permisos con códigos de color;

c) capacidad para reconocer los objetos destacados por la inspección con rayos X;

d) buenas aptitudes de comunicación oral y escrita, sin dificultades de elocución;

e) buenas aptitudes para las relaciones interpersonales que les permitan mantener un servicio adecuado a los clientes, asegurando que las funciones de seguridad se realizan con eficacia;

f) un estilo de vida saludable sin dependencia en bebidas alcohólicas o sustancias ilegales. Los medicamentos bajo receta deberían considerarse individualmente para asegurar que las funciones no se vean afectadas adversamente; y

g) fuerza física y agilidad razonables, incluyendo la capacidad para levantar y cargar repetidamente equipo, doblarse, extender los brazos, inclinarse, ponerse en cuclillas o quedarse de pie durante períodos prolongados.

Que imiten al IDAC y no inventen

De igual modo, manifiestan que el CESAC debería imitar al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), entidad la cual basa sus criterios y reglamentos para la expedición de licencias al “personal técnico aeronáutico” (entre los cuales no está el personal de seguridad de la aviación civil) en las normas y métodos recomendados de la OACI.

Y dicen que el IDAC dio muestras de que a veces es necesario rectificar, cuando abolieron las evaluaciones médicas que de manera arbitraria y sin requerirlas la OACI ni la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de América, requerían a los Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves y a los Despachadores de Vuelo.

Tal parecería, conforme a los mismos denunciantes, que en el CESAC estarían inventado y reclamando cosas sin ningún fundamento. Por ello aprovechan este medio para hacer de conocimiento de los miembros de esa entidad militar que existe el Doc. 8984 “Manual de medicina aeronáutica civil” de la OACI; el cual les recomiendan leer y que pueden bajar gratis del portal de internet de la OACI.

Y aunque reconocen que el CESAC puede reclamar y realizar a sus miembros cualesquiera evaluaciones, hasta más rigurosas de las que se le practican a un astronauta; en cuanto a los civiles sus actuaciones deben estar basadas en criterios científicos internacionalmente establecidos.

Plantean varias interrogantes al CESAC

¿En que se perjudicaría el desempeño de un Instructor de Seguridad Privada de la Aviación Civil si padece de Hepatitis C? Esta enfermedad no se transmite por besos, abrazos, sudor, tos, comidas, contacto casual, amamantar o por compartir vasos, cubiertos o platos; y ya ni siguiera es motivo de exclusión en los exigentes exámenes médicos que realizan los Estados Unidos para inmigrantes.

¿Sería razón para inhabilitar a un Inspector de Seguridad Privada de la Aviación Civil por tener los niveles de azúcar en la sangre por encima de los parámetros normales? La función que realizan estos “Inspectores de Seguridad” es muy básica y el CESAC sólo les permite hacer el control de acceso en sus instalaciones, la seguridad de las aeronaves, y algunos controles de seguridad en los mostradores de las aerolíneas. El uso de equipo de seguridad por parte de ellos es muy limitado.

¿Si los valores de las pruebas de urea y creatinina de un Supervisor de Seguridad Privada de la Aviación Civil determinan que este padece de una infección o un leve fallo renal, debe el mismo ser excluido de sus funciones? ¡Claro, ello sería tan contagioso que pondría en peligro a los pasajeros y a todo el personal!, contestó irónicamente un ejecutivo de una aerolínea.

¿Y si un Gerente de Seguridad Privada de la Aviación Civil se infecta con el virus de la Hepatitis B, entonces jamás este podrá trabajar en nada relacionado con la seguridad de la aviación civil?

Concluyen los quejosos que ¡Las respuestas a estas preguntas están en la cancha de los científicos del CESAC!


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