Aviación Civil Internacional aprueba nuevas normas
Santo Domingo.- Con satisfacción las autoridades del Instituto Dominicano de Aviación Civil de Republica Dominicana (IDAC) recibieron la noticia de la aprobación de un nuevo anexo al Convenio de Chicago, conjunto de normas y leyes que rigen la aeronáutica civil internacional.En horas de la noche de este lunes se recibió en la dirección del IDAC en República Dominicana, un mensaje del representante permanente del país en la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Embajador Carlos Veras, mediante el cual informó de la aprobación del anexo XIX al Convenio de Chicago del año 1944.
“Es un día histórico para la aviación civil internacional. Se acaba de aprobar el anexo XIX. Manos a la obra colegas”, escribió Veras desde Montreal, Canadá, al dar conocer la decisión unánime del organismo mundial de la aeronáutica civil.
La noticia fue recibida con satisfacción en el equipo directivo del Instituto Dominicano de Aviación Civil, en donde se estaba atento al conocimiento de estas nuevas normas para la aviación internacional, las que se esperaban en el sentido de que significan mayores progresos y efectividad en la vigilancia y seguridad en el exigente sector.
El embajador Carlos Veras, en el mensaje enviado al director del IDAC, Doctor Alejandro Herrera, le adelantó lo que la nueva norma significará para la institución dominicana que rige la aviación civil: “Acabamos de aprobar el anexo XIX al Convenio de Chicago. Grandes Tareas para el IDAC”, apuntó.
De los ahora diecinueve anexos que rigen la aviación civil internacional, dieciséis le incumben de manera directa al Instituto Dominicano de Aviación Civil, los restantes tres son compartidos por el Centro Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviacion Civil (CESAC) y la Junta de Aviación Civil (JAC).
Se explica en un despacho de la Dirección de Comunicaciones del IDAC que esta nueva norma generará un proceso de revisión de toda reglamentación nacional a nivel de todos los Estados miembros de la OACI con los propósitos de reflejar con exactitud el origen de los estándares que se reflejen en las regulaciones nacionales
Los Anexos son el A 1 sobre Licencias al personal , A 2 Reglamento del aire; A 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; A 4 Cartas aeronáuticas; A 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres; A 6 Operación de aeronaves; A7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves; A 8 Aeronavegabilidad ;A 9 Facilitación; A 10 Telecomunicaciones aeronáuticas ; A 11 Servicios de tránsito aéreo; A 12 Búsqueda y salvamento; A 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación; A 14 Aeródromos; A 15 Servicios de información aeronáutica ;A 16 Protección del medio ambiente, A 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita ; A 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, a lo que se agrega el A 19 SMS, Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
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