Así es el nuevo régimen sancionatorio aduanero para Colombia

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia presentó el proyecto de decreto del régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancía en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso en la última reforma tributaria.

El 6 de marzo el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto en uso de facultades extraordinarias.

El texto fue presentado para comentarios hasta el 21 de marzo y entre los cambios más significativos se encuentran:

• Comité de revisión de aprehensiones: Se crea este comité para analizar, recomendar y emitir lineamientos para la correcta adopción de las causales de aprehensión por parte de las direcciones seccionales de la entidad aduanera.

• Clases de infracciones y tipos de sanciones: Las infracciones mantienen su distinción entre gravísima, grave y leve.

• De otro lado, añaden una nueva sanción que se había incorporado en la regulación aduanera de 2016, se trata de la amonestación.

• Asimismo, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definir por categorías (1 a 5) las obligaciones de los usuarios.

• Este artículo permitiría al Gobierno modificar en un futuro la regulación sin necesidad de crear nuevas infracciones y mantener la flexibilidad de las aduanas en virtud de la Ley Marco.

Más detalles a considerar

Entre otras particularidades se encuentran

• Sanción mínima: define el valor mínimo de cualquier en 10 UVT.

• Nuevas infracciones: establece un nuevo capítulo dentro del régimen sancionatorio para los usuarios de programas de fomento entre los que se encuentran las industrias automotrices y de astilleros.

• Nuevas causales de aprehensión: las causales de aprehensión ascienden de 45 a 48.

• Suspensión de beneficios para los operadores económicos autorizados (OEA): define un capítulo para la suspensión de los beneficios, causales de suspensión y cancelación, así como el procedimiento aplicable.

• Multa por incumplimiento del pago consolidado: pasa de suspensión a multa el incumplimiento de los términos para realizar el pago consolidado. Dicha multa incrementa en caso de reincidencia.

Vigencia: el nuevo régimen comenzó a aplicarse el 9 de junio de este año.

Fuente: https://thelogisticsworld.com/


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