Amet no podrá retener vehículos por violaciones a la ley de tránsito
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.
Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo. Indica que subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación.
Añade, que si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.
El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.
El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.
Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.
El accionante argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue conducido, en calidad de detenido, por un miembro de la Amet, por supuestamente haber cometido violaciones a la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete.
Incautaciones “factibles”
En tanto, al analizar el artículo 27 de la ley de tránsito que contempla los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.
Fuente: http://www.listindiario.com/