Aduanas ante el desafío de la impunidad fiscal
Para el ciudadano común, ser funcionario o empleado público es sinónimo de corrupto, y las posiciones se alcanzan por méritos políticos, relaciones, parentesco o familiaridad, y cambiar esta percepción es un imperativo del nuevo gobierno para poder alcanzar los altos niveles de eficiencia, transparencia, que solo lo podrán lograr con personal capaz, honesto, y cohesión partidaria, ante una oposición con muchos recursos para incidentar.
El cese a la impunidad es el gran desafío en un país sin régimen de consecuencia eficaz para los que hacen de la corrupción, formas de convivencia social sin ningún rubor, ante una sociedad ya hastiada, harta, que la marcha verde y jóvenes en plaza de la bandera, despertó, y cacerolazos en momentos difíciles de la crisis sanitaria la empodero´ con el eslogan, se van!, y desafiando pandemia salió a votar por un cambio real, no de poses!.
Ante las demandas de recursos para atender necesidades básicas de ciudadanos que no aguantan mas impuestos, las intituciones recaudadoras del Estado, debieron haber presentado al país que espera respuestas urgentes, resultados preliminares de auditorías que conforme leyes orgánicas que norman sus operaciones, tienen facultad para detectar millones de pesos de evasión fiscal, que debieron haber sido cuantificadas, y notificadas a infractores Auditorias debieron haber inciado por sistema informático, Subdirección de Técnología, procedimientos sistematizados-computarizados, alto sencible a la seguridad a cargo de un señor ingeniero, que conforme el registro de nómina DGA-3665, figuraba de asesor del ex director, y llama la atención que sea extranjero, de nacionalidad venezolano.
Análisis de información y vulnerabilidad en las redes de comunicación, servidores, y demás; estudio forense a realizar por una firma acreditada y certificada, avalada por Contraloría General Plataforma informática del Sistema Integral Gestión Aduanera (SIGA), esta amparado en la Ley 126-02 de comercio electrónico y firmas digitales, y reglamento de aplicación, Decreto del Poder Ejecutivo No. 335-03, que aprueba la Resolución No. 025-11, Norma Complementaria de ley a procedimientos aduaneros, confiriéndole seguridad jurídica a presentación de Declaración Unica e intercambio de información a través de web digital La Norma General No. 01-12 de Declaración Electrónica, art. 7; macheos de manifiestos de cargas en registro del SIGA versus. Conocimientos embarques vía marítima, los términos de referencias del contrato de transporte internacional de mercancías (B-L), regido por el Convenio internacional de las Reglas de La Haya, 1924, protocolo de enmienda de 1968 (Haya-Visby) y protocolo de las Reglas de Hamburgo,1978, refrendado por la Resolución No. 11-07 del Congreso Nacional en fecha 8-1-07, y promulgado por el Poder Ejecutivo.
Sin retaliación alguna, que no sea la firme defensa del patrimonio público, es perentorio cuantificar la evasión a gran escala por prácticas desleales, subvaluación y contrabandos; sustracción de prendas aduaneras, abandono de hecho y expreso que preven artículos 71, 93, 94 y 95 de la Ley 3489-53, recaudando ingresos la DGA en la última subasta del 14-10-20 RD$ 33.7 millones (pautadas cada tres meses valor RD$ 15 a 20 millones cada uuno), que después de 10 meses sin realizarla por efectos Covid-19, debió haber recaudado sobre los RD$ 100.M. Cabe resaltar que el artículo 118 de Ley 3489-53, Régimen de Aduanas, prevé reliquidar los derechos e impuestos, si se determina a través de auditoria o fiscalización posterior al pago definitivo en el período de dos años de la DUA, la aplicación incorrecta de la ley. Apelando al referido arículo de la DGA pudo haber realizado en las Aduanas marítimas, aéreas, y fronteras, apoyada en equipo de técnicos con el expertise necesario, auditorías técnicas y de procedimientos por áreas, y en función de los regímenes aduaneros, liberatorios, de reexportación, y otros; los tránsitos internacionales; traslados de mercancías acogidas a Centros Logísticos; internación temporal de equipos, vehículos; botes, yates de lujos con permisos de seis meses de Armada de Marina, renovables, y otros, bajo estatus indefinidos.
Así tambien, las DUA de mercancías consignadas a compañías de carpetas sin domicilios reales conocidos, empresas creadas para evadir impuestos, y desaparecen después de dos o tres operaciones de importación de mercancías sensibles a la evasión fiscal por los altos impuestos que deben pagar al Estado, entre estas: joyas, perfumerías, confecciones de vestir, electrodomésticos, y otros; productos regulados, sujetos a impuestos selectivos al consumo, además contrabando de bebidas espirituosas (whisky), cigarrillos, entre otros.
Es imperativo de la DGA, aplicar la Ley 17 -19 sobre la erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de los productos regulados, ley que penaliza la fabricación y distribución de productos ilegales, consecuencias penales para infractores y cómplices, ¿a la fecha, comisos de mercancía, y números de expedientes en procesos de justicia ?.
Los tránsitos aduanas-aduanas, e internacionales a la República de Haití, trasiegos de mercancías al mercado nacional a través de sobornos a los custodias de aduanas y transportistas terrestres, complicidades por comisión u omisión de encargados de departamentos. responsables y-o administradores de aduanas jurisdicciones de competencias, conforme prevé la Ley 226-06, y los reglamentos de la estructura orgánica de la Dirección General Aduanas. Ej. de lo que ha sido la práctica, informe publicado en la revista Aduanas, Edición No. 10-06, operaciones de tránsitos aduanas-aduanas, fraudes a través de regímenes reexportación y liberatorios, zonas francas comerciales, y reexportación, período enero-dicbre. 2004, de cada 10 contenedores en tránsito internacional Haití, cuatgro no llegaron a la Aduana de la frontera de destino, de 489 registrados, 195 fueron trasegados al mercado nacional; y de enero a dicbre. 2005, de 755 contenedores en transito, 302 no llegaron al destino final.
Los barcos pequeños declarados en lastre, registro de manifiestos en la Administración aduanas marítimas respectivas, país de origen, agencia naviera consignataria, si se abastecieron de combustible a través de tanqueros, placas, ya que es práctica el trasiego de contrabando; o si descargó Slop oil o Sludge (mezcla de hidrocarburos), conforme Norma General No. 02-17 de las Direcciones Generales Aduanas e Impuestos Internos.
Después de tres meses de gestión, es tiempo de haber iniciado la recuperación por evasión fiscal anual de unos RD$ 30,000 millones, estimada por la propia institución, RD$ 60,000 millones de evasión fiscal los últimos dos años, por violación a la aplicación del artículo VII del GATT-1994, Código de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que entrara en vigor en RD. 1-7-01, Normas de Valoración en las Aduanas, valor de transacción de las mercancías declaradas, imperativo de las aduanas poder determinarlo.
El artículo 9 de ley 146-00, arancel de aduanas, modificada por la ley 12-01, refiere que para la valoración de las mercancías se aplicará artículo VII del citado Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Párrafo 1: los documentos que amparan el valor en aduanas, factura abjunta a la DUA, determinados de acuerdo con las normas de la OMC.
Los falsos orígenes y triangulación de mercancías estimadas 37%, en violación acuerdos comerciales del DR-Cafta, y EPA. Las empresas nacionales vinculadas con matrices, y multinacionales, el valor real de transacción entre las partes, en observación al art. 15, pf. 4, Acuerdo de Valoración Gatt-OMC; compensaciones a través de royalty a productos importados, sujetos a los derechos de autor, propiedad intelectual o propiedad industrial La DGA debe rectificar el cobro de cientos de millones por concepto de multas del 20% de la Ley 14-93 a empresas importadoras, penalidad que, ante recurso de amparo de la propia institución, el Tribunal Constitucional dictaminó a través de la sentencia No.TC0667-16, que no está contemplada en la ley, y que de aplicarse se violentaría el principio de legalidad del art. 69, numeral 7 de la Constitución, caracter vinculante de imperativo cumplimiento que debe observarse, y no intimar a usuarios a pagar la susodicha multa.
La institución debe enmendar a través de efectivos controles de calidad del despacho aduanero a partir de la DUA, y acreditar a favor de los usuarios, decenas de millones RD$ cobrados en violación al art. 14, pf. III), que la condiciona cobrar tasas por servicios 75 y 100.00 US$ por contenedores 40¨y 45¨pies, equipos especiales (flat racck, open top container, y otros), vehículos, cargas sueltas y consolidadas x kg. peso, a que el despacho se realice en términos 24 horas del desembarque, y presentación a través del SIGA la DUA.
El artículo 16, parrafo II) de la Ley 226-06 que otorga autonomía presupuestaria y patrimonio propio a la DGA es categórico, de que el personal de la Dirección General de Aduanas será responsable ante el Estado Dominicano por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa (comisión por omisión) en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
Por su parte, la ley 41-08 de la función pública en su artículo 90 refiere, que el servidor público o miembro del órgano colegiado competente, serán solidarios responsables y deberán responder con su patrimonio por los daños y perjuicios que causen sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones a cargo, siendo Jurisdicción contenciosa administrativa competente de conocer violaciones e indemnizaciones que correspondan.